concluye que el Estado violó el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 65 trabajadores cuyos
nombres se identifican en el anexo al presente informe.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
101. En virtud de lo indicado, la Comisión concluye que el Estado guatemalteco es responsable por la violación
de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los sesenta y cinco trabajadores que se identifican
en el anexo al presente informe.
102. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el
aspecto material e inmaterial.
2.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de procesos de destitución de
funcionarios públicos conforme a los estándares indicados en el presente informe. Igualmente, el Estado deberá
adecuar su legislación interna y sus prácticas a fin de que las restricciones al derecho a huelga de los
trabajadores que exigen la votación previa favorable de estos, cumplan con los estándares internacionales.
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