39. En otras palabras, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que la acción
propuesta no prosperaría, puesto que se encuentra en trámite un procedimiento ante la
justicia administrativa diciendo expresamente “…con la posibilidad de que, finalmente se le dé
razón a la reclamante …” agregando que la admisión del reclamo por la vía del artículo 31 de la
ley 17.613 aventa toda idea de definitividad en lo resuelto por el Banco Central del Uruguay.
40. Con respecto a otras acciones judiciales, aparte de los recursos de nulidad, el Estado
informó a la Comisión que:
En algunos casos (pocos aún) ha habido sentencia de primera instancia,
reconociendo un crédito por daños y perjuicios contra Banco de Montevideo S.A.,
en virtud de su responsabilidad contractual por haber actuado como comisionista
o intermediario en la operación Tales sentencias han sido apeladas. En otros
casos, la sentencia desestimó la demanda.
Algunos inversores también han deducido acción central el Banco Central del
Uruguay fundada en supuestas omisiones en su actividad de control. Hasta el
momento, en un solo caso se obtuvo sentencia favorable, la que se encuentra en
trámite de apelación ante el tribunal de Apelaciones respectivo. Los restantes
fallos de primera instancia dictados en este tema hasta el presente, han
desestimado la demanda de responsabilidad del Banco Central del Uruguay.
41. En su comunicación a la Comisión del 5 de marzo de 2006, las peticionarias presentaron la
siguiente información en respuesta a la solicitud de la Comisión de proporcionar información
sobre la presentación de recursos de nulidad. Las peticionarias respondieron, en la parte
pertinente, que:
A. No fueron muchos los ahorristas que se presentaron ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, los pocos que se presentaron, aún no tienen
ninguna sentencia definitiva dictada por el mismo y a casi 4 años que se van a
cumplir el 24 de junio de 2006, no se vislumbra cuando se producirá esa
circunstancia.
B. La lentitud, sin perspectiva inmediata, es la mayor demostración de que se
han agotado los recursos internos por un retardo irracional en el
pronunciamiento de todos los órganos jurisdiccionales, sea el tribunal de lo
contencioso administrativo o de los otros jueces, ya que en ningún caso hay
sentencia final y definitiva. El retardo en las decisiones judiciales es enorme y
esas vías son de una lejanía infinita, no puede pensarse en llegar a soluciones
jurisdiccionales finales antes de 6 o 7 años y en esas condiciones aguardar ese
tiempo significaría en los hechos la negación o desconocimiento del o de los
derechos violados.
Sumado a todo esto, la Comisión del art. 31 de la ley 17.613, que se formó para
el estudio de los 1200 casos, hoy se encuentra cuestionada por la Justicia, el
fiscal pidió pedido de procesamiento, y hoy esto está en Tribunales para decidir
y puede llevar un año más. –(se adjuntó a la CIDH expediente donde se solicita
por parte del fiscal Dr. Fernández Dovat procesamiento con prisión de los 3
integrantes de la comisión y de los Ex directores del Banco Central).
C. Según informe de fecha 28 de enero de 2003, firmado por la Contadora
Rosolina Trucillo, Jefe de Unidad del Banco Central del Uruguay, respecto al
Banco de Montevideo- Banco La Caja Obrera, responsabilidad en la actuación de
su personal superior, surge que de acuerdo a lo relevado en el mes de julio de
2002, a posteriori de la intervención, de un total de operaciones de clientes de
dólares 127.813.357, existían 53.426.535 dólares que no contaban con
contratos o instrucciones puntuales firmadas por el cliente. Esta omisión deja a
Banco de Montevideo en una posición muy vulnerable al momento de tener que
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