39. En otras palabras, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que la acción propuesta no prosperaría, puesto que se encuentra en trámite un procedimiento ante la justicia administrativa diciendo expresamente “…con la posibilidad de que, finalmente se le dé razón a la reclamante …” agregando que la admisión del reclamo por la vía del artículo 31 de la ley 17.613 aventa toda idea de definitividad en lo resuelto por el Banco Central del Uruguay. 40. Con respecto a otras acciones judiciales, aparte de los recursos de nulidad, el Estado informó a la Comisión que: En algunos casos (pocos aún) ha habido sentencia de primera instancia, reconociendo un crédito por daños y perjuicios contra Banco de Montevideo S.A., en virtud de su responsabilidad contractual por haber actuado como comisionista o intermediario en la operación Tales sentencias han sido apeladas. En otros casos, la sentencia desestimó la demanda. Algunos inversores también han deducido acción central el Banco Central del Uruguay fundada en supuestas omisiones en su actividad de control. Hasta el momento, en un solo caso se obtuvo sentencia favorable, la que se encuentra en trámite de apelación ante el tribunal de Apelaciones respectivo. Los restantes fallos de primera instancia dictados en este tema hasta el presente, han desestimado la demanda de responsabilidad del Banco Central del Uruguay. 41. En su comunicación a la Comisión del 5 de marzo de 2006, las peticionarias presentaron la siguiente información en respuesta a la solicitud de la Comisión de proporcionar información sobre la presentación de recursos de nulidad. Las peticionarias respondieron, en la parte pertinente, que: A. No fueron muchos los ahorristas que se presentaron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los pocos que se presentaron, aún no tienen ninguna sentencia definitiva dictada por el mismo y a casi 4 años que se van a cumplir el 24 de junio de 2006, no se vislumbra cuando se producirá esa circunstancia. B. La lentitud, sin perspectiva inmediata, es la mayor demostración de que se han agotado los recursos internos por un retardo irracional en el pronunciamiento de todos los órganos jurisdiccionales, sea el tribunal de lo contencioso administrativo o de los otros jueces, ya que en ningún caso hay sentencia final y definitiva. El retardo en las decisiones judiciales es enorme y esas vías son de una lejanía infinita, no puede pensarse en llegar a soluciones jurisdiccionales finales antes de 6 o 7 años y en esas condiciones aguardar ese tiempo significaría en los hechos la negación o desconocimiento del o de los derechos violados. Sumado a todo esto, la Comisión del art. 31 de la ley 17.613, que se formó para el estudio de los 1200 casos, hoy se encuentra cuestionada por la Justicia, el fiscal pidió pedido de procesamiento, y hoy esto está en Tribunales para decidir y puede llevar un año más. –(se adjuntó a la CIDH expediente donde se solicita por parte del fiscal Dr. Fernández Dovat procesamiento con prisión de los 3 integrantes de la comisión y de los Ex directores del Banco Central). C. Según informe de fecha 28 de enero de 2003, firmado por la Contadora Rosolina Trucillo, Jefe de Unidad del Banco Central del Uruguay, respecto al Banco de Montevideo- Banco La Caja Obrera, responsabilidad en la actuación de su personal superior, surge que de acuerdo a lo relevado en el mes de julio de 2002, a posteriori de la intervención, de un total de operaciones de clientes de dólares 127.813.357, existían 53.426.535 dólares que no contaban con contratos o instrucciones puntuales firmadas por el cliente. Esta omisión deja a Banco de Montevideo en una posición muy vulnerable al momento de tener que 11

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