33. El 27 de diciembre de 2002 fue aprobada la Ley 17.613 de Reestructuración del Sistema
Financiero, la cual, entre otras cosas, dictó normas para la liquidación de entidades de
intermediación financiera (con especial referencia para los bancos suspendidos) y para la
reestructuración del sistema financiero creó el Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios.
En este contexto, se adoptó un recurso administrativo específico para asistir a las víctimas de
la crisis del banco. El artículo 31 de esta ley estableció una Comisión Especial con el mandato
de examinar los reclamos de los ahorristas y encontrar una solución con respecto a los
mismos, siempre que pudiera demostrarse que éstos cumplieron con los tres requisitos
establecidos por la ley: la existencia de un depósito anterior, la transferencia del depósito a
otra institución y la falta de consentimiento del ahorrista para realizar la transferencia. El
artículo 31 de dicha ley dice:
Facúltase al Banco Central de Uruguay a otorgar a los ahorristas del Banco de
Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras
instituciones, sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que
correspondan a los demás ahorristas de dichos bancos. A dichos efectos y por
acto fundado, el Banco Central del Uruguay conformará una Comisión que se
expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 días.
34. El 31 de diciembre de 2002 el Banco Central dispuso la disolución y la liquidación del
Banco de Montevideo, Banco Comercial y Caja Obrera, y declaró constituido un Fondo de
Recuperación de Patrimonio Bancario para cada uno de los referidos bancos.
35. Esta Comisión artículo 31 comenzó a funcionar a partir del 1 o de febrero de 2003. La
Comisión tenía 60 días prorrogables para expedirse sobre la situación de las cuentas de cada
uno de los ahorristas que fueron alegadamente engañados por el Banco de Montevideo. No
obstante siguió funcionando hasta finales del año 2004. En los casos donde la Comisión
Especial negó el recurso, el directorio del Banco Central tuvo que confirmar el rechazo. El
directorio del Banco finalizó el procedimiento y funcionó entre el periodo 30 de siembre de
2003 hasta el 28 de diciembre de 2005 10. La primera resolución fue adoptada el 30 de
diciembre de 2003 y la última el 28 de diciembre de 2005 Este recurso funcionaba de la
siguiente manera:
- Ahorristas presentan sus escritos más los documentos que acrediten su
condición;
- La Comisión evalúa cada caso y eleva su dictamen al Banco Central;
- El Directorio del Banco Central (casa matriz) da vista al informe que vuelve a
la Comisión;
- A partir de allí se conocerá públicamente la lista de quienes se reencontrarán
con sus fondos y quiénes no;
- Los ahorristas tienen 15 días para apelar. El recurso puede ser presentado por
ellos mismos o a través de abogado. La Comisión revisará los expedientes
apelados y modificará o ratificará el anterior criterio, en un informe que se
elevará al Banco Central.
- El Directorio del Banco Central (casa matriz) fallará definitivamente en un
plazo de 30 días.
36. Los ahorristas del Banco de Montevideo que no aceptaron pasar sus fondos al exterior
tuvieron que probar dicha negativa para recuperar su dinero. Las peticionarias declararon que
el consentimiento de los ahorristas del Banco de Montevideo, cuyos ahorros fueron a parar a
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Información proporcionada por el Estado en su respuesta de fecha 15 de septiembre de 2006 en un informe
adjuntado del Banco Central del Uruguay.
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