33. El 27 de diciembre de 2002 fue aprobada la Ley 17.613 de Reestructuración del Sistema Financiero, la cual, entre otras cosas, dictó normas para la liquidación de entidades de intermediación financiera (con especial referencia para los bancos suspendidos) y para la reestructuración del sistema financiero creó el Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios. En este contexto, se adoptó un recurso administrativo específico para asistir a las víctimas de la crisis del banco. El artículo 31 de esta ley estableció una Comisión Especial con el mandato de examinar los reclamos de los ahorristas y encontrar una solución con respecto a los mismos, siempre que pudiera demostrarse que éstos cumplieron con los tres requisitos establecidos por la ley: la existencia de un depósito anterior, la transferencia del depósito a otra institución y la falta de consentimiento del ahorrista para realizar la transferencia. El artículo 31 de dicha ley dice: Facúltase al Banco Central de Uruguay a otorgar a los ahorristas del Banco de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido transferidos a otras instituciones, sin mediar su consentimiento, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos bancos. A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 días. 34. El 31 de diciembre de 2002 el Banco Central dispuso la disolución y la liquidación del Banco de Montevideo, Banco Comercial y Caja Obrera, y declaró constituido un Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario para cada uno de los referidos bancos. 35. Esta Comisión artículo 31 comenzó a funcionar a partir del 1 o de febrero de 2003. La Comisión tenía 60 días prorrogables para expedirse sobre la situación de las cuentas de cada uno de los ahorristas que fueron alegadamente engañados por el Banco de Montevideo. No obstante siguió funcionando hasta finales del año 2004. En los casos donde la Comisión Especial negó el recurso, el directorio del Banco Central tuvo que confirmar el rechazo. El directorio del Banco finalizó el procedimiento y funcionó entre el periodo 30 de siembre de 2003 hasta el 28 de diciembre de 2005 10. La primera resolución fue adoptada el 30 de diciembre de 2003 y la última el 28 de diciembre de 2005 Este recurso funcionaba de la siguiente manera: - Ahorristas presentan sus escritos más los documentos que acrediten su condición; - La Comisión evalúa cada caso y eleva su dictamen al Banco Central; - El Directorio del Banco Central (casa matriz) da vista al informe que vuelve a la Comisión; - A partir de allí se conocerá públicamente la lista de quienes se reencontrarán con sus fondos y quiénes no; - Los ahorristas tienen 15 días para apelar. El recurso puede ser presentado por ellos mismos o a través de abogado. La Comisión revisará los expedientes apelados y modificará o ratificará el anterior criterio, en un informe que se elevará al Banco Central. - El Directorio del Banco Central (casa matriz) fallará definitivamente en un plazo de 30 días. 36. Los ahorristas del Banco de Montevideo que no aceptaron pasar sus fondos al exterior tuvieron que probar dicha negativa para recuperar su dinero. Las peticionarias declararon que el consentimiento de los ahorristas del Banco de Montevideo, cuyos ahorros fueron a parar a 10 Información proporcionada por el Estado en su respuesta de fecha 15 de septiembre de 2006 en un informe adjuntado del Banco Central del Uruguay. 9

Seleccionar párrafo de destino3