señor Vélez Loor3, solicitándole una constancia del pago efectuado. Lo anterior, señala el
Estado, dado que en los archivos de la Dirección de Migración no existía constancia de un pago
de tal magnitud por la visa. El Estado afirma que nunca recibió respuesta a esta solicitud.
28. Respecto a las denuncias sobre maltrato físico, el Estado señala que durante su reclusión,
el señor Vélez Loor fue atendido por el médico del Centro Penal en seis ocasiones. El Estado
señala que el 10 de abril de 2003 el señor Vélez es solicitado para evaluación médica pero se
negó a salir para ser atendido. El 22 de abril de 2003, habría sido evaluado por cefaleas y
mareos, producto de antigua fractura de cráneo en atención de lo cual se ordenó la realización
de estudios médicos mediante un CAT cerebral. El 2 de junio de 2003 el señor Vélez habría
manifestado que se encontraba en huelga de hambre y que no tomaría medicamento alguno.
El Estado señala que el 11 de junio de 2003 el señor Vélez es atendido por encontrarse desde
hace once días en huelga de hambre, con la mitad de los labios suturados alegando que no era
atendido y que padecía de gastritis, la cual le fue diagnosticada como consecuencia de no
ingerir alimentos y se ordenó su tratamiento médico. El 12 de junio de 2003 el señor Vélez es
llevado por personal de seguridad a la Clínica, manifestando que no necesitaba la atención
médica y que no recibiría medicamentos. Según el Estado, el 27 de junio de 2003 el señor
Vélez es nuevamente evaluado por el médico, quien dictamina que el detenido presenta
anemia leve moderada y signos clínicos de probable gastritis. El Estado agrega que en algún
momento el señor Vélez fue trasladado a la Clínica del Penal La Joya para recibir atención
médica por enfermedad común.
29. El Estado indica que la Dirección del Sistema Penitenciario precisó que en las evaluaciones
médicas realizadas no se reflejaban evidencias de maltrato físico, así como tampoco existe
constancia de dichos maltratos en el expediente carcelario del señor Vélez.
30. El Estado concluye sus descargos al afirmar que, dado que lo investigado hasta el
momento corresponde a investigaciones de tipo administrativo, no se ha adelantado ninguna
investigación criminal propiamente dicha, “toda vez que el peticionario no ha incoado ninguna
solicitud formal ante las autoridades jurisdiccionales internas y competentes para que se
efectúen todas las investigaciones correspondientes conforme a las acusaciones vertidas, se
esclarezcan los hechos y se procese y enjuicie a los que resulten culpables de las mismas”. El
Estado requiere a la Comisión Interamericana “su atenta asistencia a fin que se sirva solicitar
al peticionario suministrar todas las pruebas adicionales u elementos que pueda aportar al
inicio, por parte del Gobierno nacional, de las debidas investigaciones criminales que merezca
el caso, la cual tendrá como finalidad esclarecer los hechos que relata el señor Vélez Loor en
su petición de modo que se logre, a través de la jurisdicción interna del Gobierno panameño, el
enjuiciamiento de aquellos que resultaren responsables por la comisión de los delitos
imputados”. Finalmente, el Estado solicita la no admisión de la petición y que se ordene el
archivo definitivo del caso.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
1.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae
de la Comisión
31. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a Jesus
Velez Loor, respecto a quién el Estado panameño se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión
señala que Panamá firmó la Convención Americana el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó el
22 de junio de 1978. A su vez, Panamá ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura el 28 de agosto de 1991. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición.
32. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho Tratado.
3 Nota DGPE-CC-2666-04 de 27 de septiembre de 2004.
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