señor Vélez Loor3, solicitándole una constancia del pago efectuado. Lo anterior, señala el Estado, dado que en los archivos de la Dirección de Migración no existía constancia de un pago de tal magnitud por la visa. El Estado afirma que nunca recibió respuesta a esta solicitud. 28. Respecto a las denuncias sobre maltrato físico, el Estado señala que durante su reclusión, el señor Vélez Loor fue atendido por el médico del Centro Penal en seis ocasiones. El Estado señala que el 10 de abril de 2003 el señor Vélez es solicitado para evaluación médica pero se negó a salir para ser atendido. El 22 de abril de 2003, habría sido evaluado por cefaleas y mareos, producto de antigua fractura de cráneo en atención de lo cual se ordenó la realización de estudios médicos mediante un CAT cerebral. El 2 de junio de 2003 el señor Vélez habría manifestado que se encontraba en huelga de hambre y que no tomaría medicamento alguno. El Estado señala que el 11 de junio de 2003 el señor Vélez es atendido por encontrarse desde hace once días en huelga de hambre, con la mitad de los labios suturados alegando que no era atendido y que padecía de gastritis, la cual le fue diagnosticada como consecuencia de no ingerir alimentos y se ordenó su tratamiento médico. El 12 de junio de 2003 el señor Vélez es llevado por personal de seguridad a la Clínica, manifestando que no necesitaba la atención médica y que no recibiría medicamentos. Según el Estado, el 27 de junio de 2003 el señor Vélez es nuevamente evaluado por el médico, quien dictamina que el detenido presenta anemia leve moderada y signos clínicos de probable gastritis. El Estado agrega que en algún momento el señor Vélez fue trasladado a la Clínica del Penal La Joya para recibir atención médica por enfermedad común. 29. El Estado indica que la Dirección del Sistema Penitenciario precisó que en las evaluaciones médicas realizadas no se reflejaban evidencias de maltrato físico, así como tampoco existe constancia de dichos maltratos en el expediente carcelario del señor Vélez. 30. El Estado concluye sus descargos al afirmar que, dado que lo investigado hasta el momento corresponde a investigaciones de tipo administrativo, no se ha adelantado ninguna investigación criminal propiamente dicha, “toda vez que el peticionario no ha incoado ninguna solicitud formal ante las autoridades jurisdiccionales internas y competentes para que se efectúen todas las investigaciones correspondientes conforme a las acusaciones vertidas, se esclarezcan los hechos y se procese y enjuicie a los que resulten culpables de las mismas”. El Estado requiere a la Comisión Interamericana “su atenta asistencia a fin que se sirva solicitar al peticionario suministrar todas las pruebas adicionales u elementos que pueda aportar al inicio, por parte del Gobierno nacional, de las debidas investigaciones criminales que merezca el caso, la cual tendrá como finalidad esclarecer los hechos que relata el señor Vélez Loor en su petición de modo que se logre, a través de la jurisdicción interna del Gobierno panameño, el enjuiciamiento de aquellos que resultaren responsables por la comisión de los delitos imputados”. Finalmente, el Estado solicita la no admisión de la petición y que se ordene el archivo definitivo del caso. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 1. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 31. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a Jesus Velez Loor, respecto a quién el Estado panameño se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Panamá firmó la Convención Americana el 22 de noviembre de 1969 y la ratificó el 22 de junio de 1978. A su vez, Panamá ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de agosto de 1991. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 32. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho Tratado. 3 Nota DGPE-CC-2666-04 de 27 de septiembre de 2004. 6

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