2
identificar y sancionar a los responsables de tales actos con arreglo al debido
proceso.
d. Informar a la […] Corte en un plazo breve acerca de las medidas concretas
y efectivas adoptadas para proteger a Liliana Ortega, Yris Medina, Gilda Páez,
Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza y,
subsecuentemente, informar a la […] Corte cada dos meses sobre el estado de
las medidas provisionales.
2.
La fundamentación por parte de la Comisión Interamericana de su solicitud
de Medidas Provisionales en los siguientes hechos:
a.
que la Comisión “ha verificado con profunda preocupación un aumento
progresivo de amenazas y ataques contra las diversas organizaciones de la
sociedad civil, las cuales se han intensificado de manera significativa durante
el [2002]” y que “durante la visita in loco, realizada [por la Comisión a
Venezuela] en el […] mes de mayo [de 2002], [ésta] recibió información en el
sentido [de] que organizaciones de la sociedad civil eran objeto de
hostigamiento”;
b.
que el 19 de abril de 2002 la Comisión Interamericana solicitó al
Estado venezolano la adopción de medidas cautelares “en beneficio de Liliana
Ortega Mendoza, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano,
Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, a fin de proteger su vida e
integridad personal”. En razón de ello, solicitó al Estado:
1.
Brindar la protección que sea requerida por Liliana Ortega
Mendoza, Yris Medina Cova, Gilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano,
Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, para resguardar sus
derechos a la vida e integridad personal, de conformidad con los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana [sobre] Derechos
Humanos. Asimismo, otorgar protección a las oficinas de “COFAVIC”.
Esta medida deberá ser adoptada en consulta con la doctora Liliana
Ortega Mendoza, Directora Ejecutiva de dicha organización.
2.
Llevar a cabo una exhaustiva investigación de los actos de
intimidación y amenazas recibidas por los miembros de la organización
no gubernamental “COFAVIC” el 20 y 29 de Enero, y el 17 y 18 de
abril de 2002[;]
c.
que dichas medidas cautelares (supra 2.b) se otorgaron con base en
actos de hostigamiento y amenazas directas e indirectas de los que fueron
objeto las integrantes de COFAVIC Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda
Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González
y Carmen Alicia Mendoza3;
3
En su solicitud, la Comisión Interamericana hizo mención a diversos hechos entre los cuales
destacan que “el Martes 16 de abril, COFAVIC se quedó sin electricidad tres veces […] queda[ndo]
totalmente incomunicado, ya que su sistema de teléfonos funciona eléctricamente [y que] [e]l edificio en
que funciona COFAVIC fue el único que quedó sin electricidad”. Asimismo señaló que “después de […] que
el teléfono de COFAVIC apareció en un programa de televisión, […] se recibió una llamada en que se dijo:
‘Dígale a la doctora que se aparte del camino porque nosotros los revolucionarios estamos dispuestos a
todo y si ellos quieren sangre, sangre va a correr…’”
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos