E. Admisibilidad de la Interamericana prueba pericial ofrecida por la Comisión 26. La Comisión ofreció como prueba pericial tres dictámenes, a saber: 1) Christina Zampas sobre “los estándares internacionales y de derecho comparado relevantes para el análisis del consentimiento informado, en general, como mecanismo de protección de los derechos de los pacientes y, en particular, en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo procedimientos de esterilización”; 2) Ana Cepin ofrecerá “un peritaje médico que incluya los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, así como sus efectos en la capacidad reproductora de la mujer[, y sobre] los eventos en los cuales la ligadura trompas se realiza como un procedimiento médico de emergencia”; y 3) Luisa Cabal sobre “el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como al concepto de autonomía sexual y reproductiva en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado”. 27. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 9. 28. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que “el presente caso permitirá a la Corte desarrollar la jurisprudencia sobre las obligaciones positivas y negativas que imponen a los Estados los derechos a la salud y autonomía sexual y reproductiva, los cuales derivan a su vez de varias normas de la Convención Americana”. Asimismo, la Comisión argumentó que la Corte podrá pronunciarse, por primera vez, sobre el alcance de la responsabilidad internacional y los derechos involucrados en un supuesto aún no tratado en su jurisprudencia, esto es, en un caso que trataría a su criterio de esterilización forzada. Añadió que la Corte podrá pronunciarse sobre el consentimiento informado, especialmente en materia de salud sexual y reproductiva, así como sobre las condiciones y requisitos para la manifestación de dicho consentimiento para ser considerado compatible con las obligaciones internacionales del Estado. 29. El Estado objetó la producción de los peritajes propuestos por la Comisión pues a su juicio el presente caso no ilustra hechos que afecten el orden público interamericano. Asimismo, alegó que no le corresponde a la Corte subsanar las falencias argumentativas en las que incurrió la Comisión en su ofrecimiento al no expresar en debida forma las razones por las que se afectaría el orden público interamericano de manera relevante. 30. En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó a la Corte que desestimara el peritaje ofrecido de la señora Ana Cepin, pues en su criterio no obedece al orden público interamericano. Señaló que “[e]l peritaje ofrecido no tiene la vocación de generar un impacto en fenómenos y problemáticas, en materia de derechos humanos, que pueden enfrentar los demás Estados, por el contrario se enmarca, de manera evidente, exclusivamente en la plataforma fáctica del caso y en las pretensiones manifiestas por la Comisión y la representante”. Además, sostuvo que el 9 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Pollo Rivera y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, Considerando 7. 7

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