34.
En cuanto al peritaje a cargo del señor Hochstatter Arduz, éste fue propuesto a
fin de que se expidiera sobre “los factores médicos para la procedencia de la
intervención quirúrgica de la [s]alpingoclasia [b]ilateral”. El Presidente considera que
el objeto del peritaje de la señora Ana Cepin propuesto por la Comisión, en lo atinente
a “los elementos necesarios para la comprensión del procedimiento de salpingoclasia
bilateral o ligadura de trompas, así como sus efectos en la capacidad reproductora de
la mujer[, y] los eventos en los cuales la ligadura trompas se realiza como un
procedimiento médico de emergencia”, tiene relación con el objeto del peritaje
propuesto por el Estado.
35.
Al respecto, el Presidente resalta que las consideraciones de los aspectos
científicos que expondrán ambos peritos guarda íntima relación con las eventuales
consideraciones jurídicas que pueda desarrollar el Tribunal en torno al consentimiento
informado en materia sexual y reproductiva.
36.
Por todo lo anterior, el Presidente estima procedente conceder oportunidad a la
Comisión para formular preguntas al perito Hochstatter Arduz, específicamente en lo
que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano.
G. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
37. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de declarantes, testigos y
peritos y escuchar en audiencia pública a aquellas personas cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias
del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
G.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
38. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, la representante y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas,
así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir,
por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de N.V.,
Andrés Gautier y Emma Bolshia Bravo, propuestos por la representante; el testimonio
de Marco Vargas, propuesto por el Estado; así como el dictamen pericial de Luisa
Cabal, propuesto por la Comisión y al cual se adhirió la representante.
39. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla
la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y, en
ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo
dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime
pertinentes a la declarante, a los testigos y a la perita referidos en el párrafo anterior,
así como que la representante presente las preguntas que estime pertinentes al
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