128.
El 7 de julio de 2005 las presuntas víctimas interpusieron recurso de casación en contra de
la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación, alegando una serie de violaciones al derecho al
debido proceso, así como infracción e indebida interpretación de la ley130.
129.
El 27 de septiembre de 2005 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las víctimas del caso por considerar que las
recurrentes “no demostraron la utilidad del recurso de casación y no expusieron en forma clara sus
argumentos” 131.
V.
ANALISIS DE DERECHO
130.
Con base en los alegatos de las partes y los hechos probados, la Comisión se pronunciará en
primer lugar sobre si la creación de la “Lista Tascón” y su difusión configuró en sí misma vulneraciones de la
Convención Americana. En segundo lugar, la Comisión analizará si el despido de las presuntas víctimas
constituyó una violación a los derechos políticos, a la libertad de expresión y al principio de igualdad y no
discriminación. En tercer lugar, la Comisión determinará si los procesos activados internamente constituyeron
un recurso efectivo para protegerlas judicialmente frente al despido. Finalmente, la Comisión se referirá a los
alegatos de los peticionarios sobre la violación del derecho a la integridad personal. En consecuencia, la
Comisión efectuará su análisis refiriéndose, en primer lugar, a los derechos políticos, la libertad de expresión y
el principio de igualdad y no discriminación en el marco del despido. En segundo lugar, la Comisión se referirá
a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.
A.
Los derechos políticos, la libertad de expresión y el principio de igualdad y no
discriminación en el marco del despido (Artículos 23.1, 13.1 y 13.3, 24 y 1.1 de la
Convención Americana)
131.
El artículo 23.1 de la Convención Americana señala:
1.
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a.
de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b.
de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores,
y
c.
de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
132.
El artículo 13 de la Convención establece en lo pertinente:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
130 Anexo 63. Recurso de casación interpuesto por rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña ante la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, 7 de julio de 2005, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo
de 2006.
131 Anexo 64. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justica que desestima recurso de casación, 27 de
septiembre de 2005, Anexo II de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
27