las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”133. 138. Los derechos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana pueden ejercitarse mediante amplias y diversas actividades que las personas realizan con el propósito de intervenir en los asuntos públicos de un país y, en virtud de dicha norma, “los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente, mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos”134. 139. La Comisión al analizar los alcances del artículo 23 de la Convención, ha indicado que, para lograr su plena vigencia, las elecciones, a través de las cuales se expresa la voluntad del pueblo, deben ser auténticas, universales, periódicas, y realizarse a través de voto secreto u otro método que preserve la libre expresión de la voluntad del elector135. 140. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Comité de Derechos Humanos”), ha indicado que “los Estados deben tomar medidas para garantizar el carácter secreto del voto durante las elecciones (…) ello comporta la necesidad de que los votantes estén protegidos contra toda forma de coacción para revelar cómo van a votar o cómo han votado, y contra toda injerencia ilícita en el proceso electoral136. 141. Los dos órganos del sistema interamericano han señalado que el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente ligados y se fortalecen entre sí137. 142. Según ha resaltado la Corte Interamericana, los derechos políticos se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y, en conjunto, hacen posible el juego democrático138. El derecho a la libertad de expresión constituye además un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su indispensable relación estructural con la democracia139. Según la Corte 133 Corte IDH, Caso Yatama vs Nicaragua, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 23 de junio de 2005, Serie C No.127, párr.195; Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No 184, parr.145. 134 Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No 184, parr.147. En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos al interpretar el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual comparte en su redacción una gran similitud con el artículo 23 de la Convención Americana, ha entendido que los derechos políticos deben también garantizarse para elección o modificación constitucional, referendos y otros procesos electorales. Ver Observación General No. 25, comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 – La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, 57º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom25.html. 135 CIDH, Informe 14/93, caso 10.956, Luis Felipe Bravo http://www.cidh.oas.org/annualrep/93span/cap.III.mexico10.956.htm. 136 Mena, 7 de octubre de 1993, disponible en: Comité de Derechos Humanos. Observación General 25. Párr. 20. 137 Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C No, 111, párr.90; CIDH, Libertad de Expresión y Procesos Electorales: El Caso de las Encuestas de Opinión y los Sondeos de Boca de Urna, 2005, párrs.11-15, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/tematicos.asp. En igual sentido la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los dos derechos están interrelacionados. Ver Corte EDH, Caso Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Belgica, Sentencia de 2 de marzo de 1987, Serie A, No. 113, párr. 54. 138 Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No 184, parr.141. 139 Cfr. Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 29

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