referendo revocatorio presidencial. Asimismo, como se indicó, el Estado no ha logrado controvertir el hecho de que el señor Jorge Guerra Navarro, pudo conservar su trabajo luego que objetó su firma. Con estos elementos, la CIDH considera que el Consejo Nacional de Fronteras otorgó un trato diferenciado a aquellos empleados públicos que participaron en la solicitud de referendo revocatorio presidencial. 169. Ahora bien, la Corte Interamericana ha señalado que “no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma”, sino solo aquella distinción que “carece de justificación objetiva y razonable”164. La Corte ha marcado la diferencia entre “distinciones” y “discriminaciones”, de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos165. 170. El artículo 1.1 de la Convención estipula específicamente que los derechos consagrados en el tratado deben ser respetados y garantizados “sin discriminación alguna por motivos de […] opiniones políticas”. En cuanto al motivo del trato diferenciado recibido por las tres víctimas, la Comisión ya declaró en la sección anterior que el despido estuvo basado en la expresión de su opinión política, por lo que no resulta necesario profundizar al respecto en este punto. 171. Ahora bien, la Comisión recuerda que los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar según el artículo 1.1, si bien no son un listado taxativo166 constituyen una lista ilustrativa de categorías respecto de las cuales las diferenciaciones de trato resultan particularmente problemáticas167. En el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, la Corte consideró que la “opinión política” es una de esas categorías que activan un escrutinio estricto frente a cualquier diferencia de trato basada en ella168. 172. En términos prácticos, esto se traduce en que, tras haber acreditado una diferencia de trato basada en la opinión política, la misma se presume incompatible con la Convención Americana, invirtiéndose la carga de la prueba para el Estado, el cual debe aportar razones de mucho peso para sustentar una distinción de esta naturaleza a la luz del juicio de proporcionalidad y de sus sub-principios de fin legítimo – que en el caso de un juicio estricto debe tratarse de una necesidad social imperiosa – idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto169. 173. En el presente caso la Comisión destaca que el Estado ha negado que el despido hubiera tenido lugar como consecuencia de las opiniones políticas de las víctimas expresadas a través de la firma a favor de la convocatoria del referendo revocatorio. En consecuencia, el Estado no ha intentado justificar la diferencia de trato basada en opiniones políticas, pues su argumentación se ha sustentado en objetar que esa fue la verdadera razón del despido, lo que ya ha sido desvirtuado por la Comisión a lo largo del presente informe. 164 Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 46. 165 Corte IDH, Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 211 citando Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, Serie A No. 18, párr. 84. 166 239, párr. 85. Corte IDH, Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 167 Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte I.D.H. en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010, párr. 88, disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf. 168 Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de julio de 2015. Serie C No. 293, párr. 223-227. 169 Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte IDH en el caso Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile, 17 de septiembre de 2010, párr. 89, disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf. 36

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