3 * * * 7. Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 el Tribunal requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronta observancia a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia y, en ese sentido, consideró necesario mantener abierto el procedimiento de supervisión (supra Visto 2). 8. Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado ha informado lo siguiente: a) respecto al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia), que en cuanto fuera presentada por los representantes la documentación relativa a la declaratoria de muerte presunta y declaratoria de herederos del señor Julio Sánchez, el Estado realizaría el trámite administrativo necesario para cancelar dicha obligación; b) respecto al deber de continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo de la Sentencia), que el proceso llevado a cabo arroja que ninguna autoridad del Estado tuvo algún grado de participación en este hecho, sino que se trató de una acción realizada por particulares. Se identificaron nueve personas como los presuntos autores intelectuales y materiales y ninguno resultó ser miembro activo del ejército. Se presentó requerimiento fiscal contra esas nueve personas, a quienes se les acusó como responsables a título de autores del delito de “asesinato” en perjuicio de Juan Humberto Sánchez. En consecuencia, tres de esas personas fueron detenidas, decretándose auto de prisión por el delito de asesinato en perjuicio de Juan Humberto Sánchez, medidas cautelares de prisión preventiva a dos de ellas y arresto domiciliario a la otra. Adicionalmente, el 27 de junio de 2008 se decretó el auto de apertura de juicio y se ordenaron diligencias para la detención de las otras seis personas imputadas. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008 se programó para el 18 de noviembre de 2008 una audiencia para proposición de pruebas, y c) respecto a la implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Estado implementó el programa “Sistema de Expediente Digital Interinstitucional” (en adelante “SEDI”), el cual contempla dos portales: uno interinstitucional y uno institucional. El primero con acceso a los ciudadanos a través del número único de expediente que cuenta con datos estadísticos referentes a la materia penal. El segundo restringido al personal del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Secretaría de Seguridad que permite acceder al reporte de detenidos. Para control de la legalidad, el reporte de detenciones del SEDI permite conocer el nombre completo del detenido, su número de documento de identidad, el lugar de detención, la fecha y hora de detención, la autoridad que ordenó la detención, el nombre de los agentes responsables de la misma, el motivo de la detención, y las acciones que se realizaron con el detenido, entre otra información. El SEDI funciona en las cuatro ciudades principales de Honduras y será posteriormente implementado en ciudades más pequeñas en las que se contempla la instalación de una versión diseñada para funcionar sin conexión a la red denominada “Stand Alone”. 9. Que en relación con el cumplimiento de la Sentencia los representantes han manifestado que:

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