3
pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus
consecuencias5. Además, este Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden
ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente podría
adoptar6.
9.
Por lo tanto, en razón de la relevancia que esta declaración tendría en el análisis de
las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones del presente caso y con
base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento, el Presidente dispone
admitir la declaración de Luis Antonio Galindo Cárdenas, y de conformidad con el artículo 50
del Reglamento, precisar su objeto en la parte resolutiva de la presente Resolución. Dicha
declaración será valorada oportunamente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y a la
luz del acervo probatorio del presente caso. Los gastos que ocasione la declaración del
señor Galindo Cárdenas deberán ser solventados por el representante, por ser la parte que
la propuso.
10.
Respecto al ofrecimiento de los dictámenes periciales de los señores Bravo Calderón
y Córdova Zárate, los cuales según se indicó fueron propuestos en la lista definitiva de
declarantes de forma extemporánea, el Presidente además ha constatado que el
representante, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, adjuntó como anexo un
documento titulado “Informe Pericial de Daños y Perjuicios” suscrito por Jaime Bravo
Calderón, y varios documentos titulados como “Informe Médico-Psicológico” o “Informe
Médico” suscritos por José Salomón Córdova Zárate. Asimismo, el representante indicó, al
presentar la lista definitiva de declarantes, que los informes de los propuestos peritos “ya
han sido incluidos con anterioridad en el presente caso y [se encuentran] en poder de [la
Corte]”. El Presidente hace notar que dichos informes tienen carácter de prueba documental
y en ese carácter serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica7. Por lo expuesto, esta Presidencia
considera que no resulta necesario el nuevo ofrecimiento como prueba pericial de las
referidas personas.
B. Objeción del Estado a la propuesta de declaración de María Luisa Galindo
Cárdenas
11.
El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, propuso la declaración
de María Luisa Galindo Cárdenas, hermana de la presunta víctima, la cual tiene por objeto
“contribuir y aportar mayores elementos de juicio a los [alegados] hechos violatorios del
que fue víctima su hermano”. Al presentar su lista definitiva de declarantes el representante
solicitó que la señora Galindo Cárdenas presente su declaración ante la Corte.
12.
Respecto a esta prueba testimonial, el Estado presentó una objeción indicando que
“existe una vaguedad en el pretendido objeto de su declaración[,] toda vez que al referirse
a diversos aspectos de manera general […], existe generalidad e imprecisión […] lo cual
redunda en la falta de pertinencia de su declaración”. Agregó que el representante tampoco
“especifica las razones que sustentaría la utilidad de la declaración […] y qué asunto en
5
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio
de 2005, considerando séptimo, Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte
de 20 de diciembre de 2013, considerando séptimo, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, considerando
undécimo.
6
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012,
considerando vigésimo segundo, y Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala, considerando séptimo, y Caso
Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Considerando undécimo.
7
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 8 de
septiembre de 2010, considerando 24, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, considerando cuarto.