9 reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y el representante presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la testigo y perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión y a las partes. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, el Estado y el representante, y en su caso a la Comisión, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución. E.2. Declaración de una presunta víctima, dictámenes periciales y declaración testimonial a ser recibidos en audiencia pública 32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Luis Antonio Galindo Cárdenas, Eneida Aguilar Solórzano y Martin Scheinin. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 33. El representante y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 34. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, el representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56, 57 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 30), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguientes personas presten su declaraciones ante fedatario público: A. Testigo: Propuesta por el representante

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