estimo que se debe distinguir entre las ventajas que se derivan de la justiciabilidad de los DESC y la determinación jurídica sobre la competencia de la Corte sobre el tema. 46. Tal y como lo he expresado en otras oportunidades, la Corte IDH ya ha decidido indirectamente sobre DESC, generalmente por medio del uso de la conexidad, lo cual es una metodología menos polémica, pero sobre todo más respetuosa de la voluntad de los Estados expresada en la Convención Americana y de su Protocolo. No se debe dejar de lado que cualquier actuación por fuera de la Convención Americana será arbitraria aunque se derive de buenas intenciones. E. CONCLUSIÓN GENERAL 47. De forma general, considero que una Sentencia que declara internacionalmente responsable a un Estado no puede incurrir en falencias argumentativas de la magnitud previamente expuesta. Si el Tribunal pretende mantener un estándar de motivación tan alto para los tribunales internos como el que se estableció en la presente Sentencia, lo mínimo exigible es que use el mismo racero para sus decisiones, pues de lo contrario se corre el riesgo de afectar fuertemente la legitimidad de la Corte IDH frente a nuestros colegas de ejercicio jurisdiccional. 48. Efectivamente, la legitimidad de la Corte Interamericana se deriva de la solidez de sus argumentos y de sus construcciones jurídicas, así como de la justicia que se alcance a través de sus decisiones. Por ello, el propósito de querer acertar, no basta, es insuficiente, pues lo que puede generar es un importante factor de deslegitimación del Tribunal. De hecho, decisiones como esta, en ultimas plantean una visión, un proyecto de integración y transformaciones orientadas autónomamente desde los órganos del SIDH, alejándose de la función principal de la Corte IDH, la cual es la de administrar justicia, garantizando la protección de los derechos humanos bajo la estricta observancia de su competencia. De hecho, no puede hacerse derecho transformador en contra vía del derecho vigente. 49. Finalmente, espero que el presente Voto contribuya como reflexión para entender la dimensión de la decisión que la mayoría de la Corte IDH adoptó en este caso, y se visibilicen las principales problemáticas que se generan a partir de la misma. Solo la crítica sincera y el debate abierto y público puede ayudar a mitigar, hasta cierto punto, los riesgos de legitimidad y de inseguridad jurídica que se puedan desprender de esta Sentencia. Humberto A. Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11

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