estimo que se debe distinguir entre las ventajas que se derivan de la justiciabilidad de
los DESC y la determinación jurídica sobre la competencia de la Corte sobre el tema.
46.
Tal y como lo he expresado en otras oportunidades, la Corte IDH ya ha decidido
indirectamente sobre DESC, generalmente por medio del uso de la conexidad, lo cual
es una metodología menos polémica, pero sobre todo más respetuosa de la voluntad
de los Estados expresada en la Convención Americana y de su Protocolo. No se debe
dejar de lado que cualquier actuación por fuera de la Convención Americana será
arbitraria aunque se derive de buenas intenciones.
E. CONCLUSIÓN GENERAL
47.
De forma general, considero que una Sentencia que declara internacionalmente
responsable a un Estado no puede incurrir en falencias argumentativas de la magnitud
previamente expuesta. Si el Tribunal pretende mantener un estándar de motivación
tan alto para los tribunales internos como el que se estableció en la presente
Sentencia, lo mínimo exigible es que use el mismo racero para sus decisiones, pues de
lo contrario se corre el riesgo de afectar fuertemente la legitimidad de la Corte IDH
frente a nuestros colegas de ejercicio jurisdiccional.
48.
Efectivamente, la legitimidad de la Corte Interamericana se deriva de la solidez
de sus argumentos y de sus construcciones jurídicas, así como de la justicia que se
alcance a través de sus decisiones. Por ello, el propósito de querer acertar, no basta,
es insuficiente, pues lo que puede generar es un importante factor de deslegitimación
del Tribunal. De hecho, decisiones como esta, en ultimas plantean una visión, un
proyecto de integración y transformaciones orientadas autónomamente desde los
órganos del SIDH, alejándose de la función principal de la Corte IDH, la cual es la de
administrar justicia, garantizando la protección de los derechos humanos bajo la
estricta observancia de su competencia. De hecho, no puede hacerse derecho
transformador en contra vía del derecho vigente.
49.
Finalmente, espero que el presente Voto contribuya como reflexión para
entender la dimensión de la decisión que la mayoría de la Corte IDH adoptó en este
caso, y se visibilicen las principales problemáticas que se generan a partir de la misma.
Solo la crítica sincera y el debate abierto y público puede ayudar a mitigar, hasta cierto
punto, los riesgos de legitimidad y de inseguridad jurídica que se puedan desprender
de esta Sentencia.
Humberto A. Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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