14 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el punto resolutivo cuarto, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de aquellos. 7. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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