Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica
Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 21 de junio de 2016, otorgándole dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un escrito en el
cual informó sobre acercamientos con los peticionarios y una visita a la comunidad. Por su parte, los
peticionarios confirmaron los acercamientos pero indicaron que la reunión más reciente fue infructuosa y
solicitaron el envío del caso a la Corte Interamericana. El Estado guatemalteco no solicitó la suspensión del
plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana ni renunció expresamente a interponer
excepciones preliminares ante la Corte Interamericana por el incumplimiento de dicho plazo, tal como lo
exige el Reglamento de la Comisión, para considerar la posibilidad de suspender dicho plazo.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de
admisibilidad y fondo 28/16, ante la ausencia de una reparación integral en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Guatemala por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional, en perjuicio de i) las once personas fallecidas, incluyendo tres niños; ii) las
veintinueve personas heridas, de las cuales tres murieron producto de las heridas sufridas; y iii) de sus
familiares, tal como se indica en cada una de las secciones del informe de admisibilidad y fondo.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe en el
aspecto material, moral y cultural, incluyendo: i) una justa compensación; ii) medidas de satisfacción para la
recuperación de la memoria de las víctimas y para el reconocimiento público de la responsabilidad estatal por
los hechos; y iii) medidas de rehabilitación mediante la implementación de un programa de atención en salud
física y mental y/o psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas.
2.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
Estas medidas deben incluir: i) la implementación de programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; ii) el fortalecimiento
de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el
conflicto armado interno; y iii) adoptar mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos
contra operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de dichas investigaciones.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano. En particular, el presente caso constituye un reflejo de la
situación que vivieron familias indígenas desplazadas como consecuencia del conflicto armado, al regresar a
Guatemala. Específicamente, la masacre cometida en el presente caso es una expresión más de los efectos del
genocidio contra el pueblo indígena Maya durante el conflicto armado, así como de la continuidad de la
discriminación étnica subyacente a dicha situación.
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