9 VI PUNTOS RESOLUTIVOS 32. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de reparaciones y costas en el presente caso interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 10 al 12 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Desestimar por improcedente el cuestionamiento del Estado sobre los procesos internos respecto del pronunciamiento de la Corte Interamericana en su Sentencia de 3 de marzo de 2011, en los términos de los párrafos 18 al 20 de la presente Sentencia. 3. Desestimar por improcedente el cuestionamiento del Estado respecto a la sustentación del monto indemnizatorio determinado por la Corte Interamericana, en los términos de los párrafos 25 al 31 de la presente Sentencia, en la medida que no se adecua a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y a las normas reglamentarias. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.

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