3 15. La comunicación de 25 de febrero de 2013, mediante la cual la Secretaría solicitó a los Defensores Interamericanos que remitieran “una estimación de los montos dinerarios aproximados que irrogarían los gastos correspondientes a los actos para los que se ha solicitado el uso del Fondo”. 16. El escrito de 4 de marzo de 2013, mediante el cual los Defensores Interamericanos indicaron que “no [se] encontraban en condiciones de realizar estimación alguna, sobre todo por la variación de los precios”. 17. Las comunicaciones de 14 de marzo y 4 de abril de 2013, mediante las cuales la Secretaría remitió los escritos de solicitudes y argumentos y sus anexos al Estado, a los representantes y a la Comisión. Asimismo, en la comunicación de 14 de marzo de 2013 la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud de acogerse al Fondo sería examinada y sometida a la consideración del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). A la fecha el Estado aún cuenta con plazo para presentar su escrito de contestación y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos. CONSIDERANDO QUE: 1. Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) creó el Fondo de Asistencia de la Corte y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación1. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”2. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana 3. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 3 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 3.1. 4 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra, artículo 2.1.

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