fondo. Sin embargo, de la totalidad de alegatos y prueba disponible en la etapa de fondo, la CIDH considera
pertinente analizar el componente de los hechos relacionados con el sufrimiento de Joffre Aroca previo a
su muerte, así como de los familiares de la víctima, a la luz del derecho establecido en el artículo 5 de la
Convención Americana. La Comisión destaca que tanto a lo largo del procedimiento de admisibilidad como
el de fondo, el Estado conoció los hechos en los cuales se basó las alegadas afectaciones al señor Aroca como
a sus familiares. En virtud de lo anterior y en aplicación del principio iura novit curia, la Comisión analizará
si en el presente caso el Estado incurrió en violación del artículo 5.1 de la Convención Americana69.
71.
En relación con el señor Aroca, la CIDH observa que éste fue detenido de forma ilegal y arbitraria,
sin informarle sobre las razones de su detención, e ingresado a un auto policial en donde se le cubrió el
rostro con una camiseta. Asimismo, luego de llegar a las afueras del Estadio Isidro Romero, éste fue bajado
del vehículo y obligado a caminar con dos oficiales por al menos un par de minutos hasta que fue disparado.
Al respecto, la CIDH considera razonable concluir que dicha situación generó una situación de gran
ansiedad y temor en el señor Aroca sobre cuál sería su destino. En consecuencia, la Comisión concluye que
el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Joffre Antonio Aroca
Palma.
72.
Respecto de los familiares de víctimas de violaciones graves de derechos humanos, la Corte
Interamericana ha afirmado, en diferentes oportunidades, que estos pueden ser, a su vez, víctimas70.
Asimismo, la Comisión ha determinado que “la sola perdida de un ser querido como consecuencia del uso
arbitrario de la fuerza por parte de agentes de seguridad (…) seguido además de la falta de esclarecimiento
e impunidad de los hechos permite inferir una afectación a la integridad psíquica y moral del núcleo familiar
directo de las personas fallecidas”71.
73.
Sobre la situación de impunidad, la Corte ha indicado lo siguiente:
[L]a ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes
tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la
determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la
determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que
de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades72.
74.
En el presente caso la Comisión ya dio por establecido que Joffre Antonio Aroca Palma perdió la
vida como resultado de una ejecución extrajudicial cometida por un agente policial, lo cual constituye una
grave violación de derechos humanos que necesariamente causó un sufrimiento en sus familiares. A ello se
suma que en el presente caso la única sentencia condenatoria en contra de un agente policial no ha sido
ejecutada, y que no se han concluido las investigaciones a los demás agentes policiales, por lo que existe
una situación de impunidad. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado vulneró el derecho a la
integridad personal, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Aroca individualizados en el presente
informe de fondo.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
75.
Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que
el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal,
garantías judiciales y protección, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
La Corte Interamericana ha establecido que la inclusión de artículos de la Convención Americana por parte de la CIDH en la etapa
de fondo “no implica una vulneración al derecho de defensa [del Estado]” en casos donde el Estado ha tenido conocimiento de los
hechos que sustentan su presunta violación. Véase: Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
70 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 249.
71 CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 26 de julio de 2010, párr. 227.
72 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 102.
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