Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de enero de 2022, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
El 22 de marzo de 2022 el Estado argentino remitió una nota a la Comisión a través de la cual
señaló que “los hechos en juego revisten suma gravedad y urgencia, puesto que el mero transcurso del
tiempo y la falta de adecuada respuesta por parte de las autoridades judiciales locales implica un daño
irreversible en los derechos de María, su hijo y su familia ampliada” y señaló que “una mayor dilación en
los procedimientos puede determinar “el carácter irreversible o irremediable de una situación de hecho y
ser perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos”. Por consiguiente, la
representación del Estado sostuvo que “el presente caso no debe solicitarse prórroga alguna”.
Al momento de evaluar la información disponible, la Comisión valoró el incumplimiento por parte
del Estado argentino de las recomendaciones enunciadas en el Informe 393/21, la necesidad de obtención
de justicia en el caso individual y los daños irreparables que el paso del tiempo ha venido provocando en
las victimas del presente caso. Por ello, y teniendo en cuenta la ausencia de medidas para implementar las
recomendaciones planteadas por la Comisión, la ausencia de solicitud de prórroga por parte del Estado, la
necesidad de justicia y reparación integral para las víctimas y la posición expresada por la parte
peticionaria, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales,
a la vida familiar, a la protección de la familia, a la igualdad y a la protección judicial consagrados en los
artículos 5, 8.1, 17, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus
artículos 19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) Asimismo, la Comisión solicita
a la Honorable Corte que declare la violación del derecho a vivir una vida libre de violencia contemplado
en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los
derechos humanos sufridas por “Maria”, por su madre y por el niño “Mariano” con la asistencia
apropiada y tomando en consideración el interés superior del niño.
Adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para garantizar el establecimiento y
mantenimiento de un vínculo del niño “Mariano” con su madre “Maria”, removiendo todos los
obstáculos que puedan existir, tanto de índole jurídica como material, que impidan que el niño y
su madre construyan y fortalezcan dicho vinculo.
Adoptar de la manera más expedita posible una solución definitiva al proceso judicial en el cual se
debate la situación de adoptabilidad del niño “Mariano” respetando los derechos de “Maria” a las
garantías judiciales y a la protección judicial y teniendo presente en todo momento el interés
superior del niño “Mariano” y los estándares interamericanos sobre la materia.
Sustanciar las actuaciones correspondientes con el fin de investigar la eventual responsabilidad
administrativa o disciplinaria del personal judicial o administrativo que intervino en el presente
caso por la violación de los deberes inherentes a sus cargos.
Garantizar, mediante la elaboración de protocolos de actuación, cursos y otras medidas que
resulten oportunas, el derecho de toda niña o adolescente a recibir asistencia jurídica gratuita y
los apoyos multidisciplinarios que sean requeridos de manera previa a brindar su consentimiento
para entregar a sus hijos e hijas en guarda preadoptiva, tanto durante el periodo de gestación como
con posterioridad al parto.
Adoptar políticas públicas con perspectiva de género para abordar de manera específica e integral
la problemática de niñas y adolescentes embarazadas, con el objetivo de erradicar la
discriminación y violencia a la cual se ven sujetas. En este sentido, entre otras acciones, la Comisión