7. considera que el Estado debe realizar un diagnóstico de las causas y consecuencias particulares que enfrentan en el acceso a la justicia, particularmente de aquellas niñas y adolescentes que son madres en lo referente a los procesos relacionados con guarda o custodia con el objetivo de diseñar e implementar medidas adecuadas de protección y garantía de sus derechos. Diseñar e implementar programas de capacitación y protocolos para operadores y operadoras de justicia que participan en los procesos relacionados con guarda o custodia de hijos o hijas de madres adolescentes en materia de género, derechos de las mujeres y, particularmente, el derecho de las niñas y adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte profundizar y desarrollar estándares relativos al deber de los Estados de garantizar a las adolescentes en estado de embarazo la asistencia legal, social y médica que resulte necesaria a fin de que puedan comprender la significación jurídica de la entrega en guarda o adopción de sus hijos por nacer. Asimismo, el caso presenta la oportunidad para que la Honorable Corte se pronuncie respecto del alcance de los deberes del Estado en materia de protección del derecho a la vida familiar, en particular en lo que respecta con la necesidad de preservar el vínculo biológico de un niño con su familia de origen respetando en todo momento su interés superior. Además, la Corte podrá pronunciarse respecto del contenido de la obligación de los Estados de respetar los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad en el marco de procesos de guarda y adopción de niños pertenecientes a madres adolescentes que presentan diversos factores de vulnerabilidad social. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los deberes que impone el derecho internacional a los Estados en materia del derecho a protección de la vida familiar y a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de procesos de guarda y adopción. En particular, el perito/a se referirá a las obligaciones estatales de garantizar asistencia jurídica oportuna y eficaz a madres adolescentes con carácter previo a la entrega en adopción de sus hijos y de generar las condiciones necesarias para el mantenimiento de un vínculo entre las madres, su familia extendida y sus hijos biológicos. El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 393/21. La Comisión se permite aclarar que, en aplicación del artículo 28.2 de su reglamento, decidió que la identidad de las víctimas del presente caso, de sus familiares y de terceras personas involucradas en el mismo se mantengan en reserva. Los nombres reales de la víctimas identificadas como “María”, de su hijo “Mariano” y de la madre de “María” se encuentran plenamente identificadas en los documentos anexos al Informe 393/21. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,

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