RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE ENERO DE 2013
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO VÉLIZ FRANCO VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de 3 de mayo de 2012 y su anexo, mediantes los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de Guatemala
(en adelante “Guatemala” o “el Estado”). Los anexos a la referida presentación fueron
recibidos en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 23 de mayo de 2012.
2.
El escrito de 4 de septiembre de 2012, mediante el cual los representantes de las
presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con
el presente caso. Los anexos de dicho escrito, incluyendo una declaración jurada de la
señora Rosa Elvira Franco Sandoval, fueron recibidos el 13 de septiembre de 2012. En el
escrito de solicitudes y argumentos las presuntas víctimas, por intermedio de los
representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o
“Fondo”) “para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el
proceso ante la Corte Interamericana (infra Considerando 5).
3.
La comunicación de 2 de octubre de 2012 mediante la cual la Secretaría, en
consideración de la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte y siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a los representantes documentación
respecto de la situación económica de los señores Leonel Enrique Véliz Franco y José
Roberto Franco.
1
Los representantes de las presuntas víctimas son la Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI)
y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).