16
cuando iba toda la población saliendo del caserío” 50 . Amalio Neite declaró “[…] yo sentía que
estaba herido y le dije a mi hermano que me miraba […] y tenía sangre, y miré a mi otro hermano y
estaba cojeando también yo al mirar todo eso me vine con la mujer y los niños por la carretera arriba
y cuando yo iba ahí arribita un helicóptero se cuno por encima de nosotros y nos disparaba […]” 51 .
Adán Piñeros declaró “[…] y todavía después de la explosión que nosotros salimos corriendo por la
carretera arriba, todavía el mismo helicóptero nos cogió a pura ráfaga […]” 52 .
66.
Al respecto, el video del Skymaster narrado en la sentencia de primera instancia,
describe que entre las 10:10 y 10:11 AM un tripulante de dicho avión grita, refiriéndose al
helicóptero Arpía, “que no dispare coño que son civiles […] Jesucristo, está disparando sobre civiles
[…] que no le tire coño” 53 . En vista de lo anterior el Juzgado concluye que no hay lugar a duda a
que diez minutos después del lanzamiento de la bomba cluster ó municiones de racimo se produjo
un ataque del Arpía contra la población civil 54 .
67.
Del expediente del caso se desprende la existencia de videos que registran las
evidencias que dejó el bombardeo en la vereda de Santo Domingo entre los que se destaca
[…] el videocasete […] donde se aprecian los cadáveres de 2 adultos vestidos de civil y 4
pequeños niños, que exhiben heridas y sangre en todo el cuerpo, observándose más adelante,
después de una breve interrupción, ya dentro del caserío, una viga destrozada, abundante
sangre y ropa esparcida por el suelo, así como la vista cercana del carro, y frente de la rueda
derecha un elemento oscuro que días después fue identificado como la cola de una bomba
cluster. También se aprecia que las tejas de zinc de un inmueble fueron impactada de arriba
hacia abajo, apreciándose sangre en un prado a lado de ellas. […] [Las] imágenes […]
constituyen las primeras del caserío después de los trágicos acontecimientos, captadas en
presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo” 55 .
68.
Tras visitar la zona los días 17 y 18 de diciembre de 1998 la Oficina en Colombia del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo público un comunicado
en el que señaló que
[…] según las denuncias recibidas y los elementos de convicción recabados de la observación
del terreno (sic) permitirían suponer que estos hechos habrían sido producto de una acción
militar por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, como consecuencia del impacto y
explosión de cohetes lanzados sobre la población de Santo Domingo contraviniendo las
exigencias del Derecho Internacional Humanitario y en particular su Protocolo II 56 .
50
Anexo 10. Declaración de Luis Sel Murillo Villamizar rendida el 22 de diciembre de 1998 ante el Juzgado 24 de
Instrucción Penal Militar. Anexo A.3.c al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
51
Anexo 11. Declaración de Amalio Neite rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de
Tame. Anexo A.5.a al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
52
Anexo 12. Declaración de Adán Piñeros rendida el 16 de diciembre de 1998 ante la Personería Municipal de
Tame. Anexo A.13 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
53
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 47.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
54
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 47.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
55
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 21.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
56
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 23.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.