19
muertos eran causados por un bombardeo lo negué diciendo que seguramente se refería al
lanzamiento de una granada de 40 milímetros 70 .
76.
En cuanto a la segunda versión de los hechos, existen distintas versiones de los
militares que participaron en las operaciones del 13 de diciembre de 1998 y que señalan que la
bomba cluster fue enviada a tierra a cinco kilómetros, cuatro kilómetros, dos kilómetros, un
kilómetro, 600 metros ó 500 metros al norte de la vereda de Santo Domingo 71 . Al respecto, la
sentencia penal concluye
[…] en grado de certeza que sobre el caserío [de Santo Domingo] impactaron las bombas
cluster, una de ellas frente a la vivienda de Olimpo Cárdenas donde cayeron 5 víctimas; otra
junto a la droguería ubicada en el mismo costado un poco más al occidente, tres en torno al
camión [señalado por los militares como un presunto vehículo bomba] ocasionando el mayor
número de víctimas fatales en el establecimiento de Mario Galvis, ubicada atrás de[l]
automotor y la última al oriente de aquel. Por lo tanto el juzgado descarta que alguna de las
bombas haya caído en la mata de monte y que las víctimas sean el producto de esquirlas que
se desplazaron desde allí 72 .
E.
El proceso judicial destinado al esclarecimiento de los hechos 73
77.
Las investigaciones se iniciaron simultáneamente en la justicia ordinaria y la penal
militar. El 14 de diciembre de 1998 la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces del Circuito de Tame
(Arauca) dispuso la apertura de investigación previa y mediante oficio de 15 de diciembre de 1998
el entonces Comandante General de las Fuerzas Militares solicitó que se investigaran los hechos y
asumió el conocimiento el Juzgado de Primera Instancia de Apiay (departamento del Meta). El 12
de enero de 1999 el Juzgado de Apiay comisionó al Juzgado 118 de Instrucción Penal Militar para
que adelantara indagación preliminar 74 .
78.
En cuanto a la investigación adelantada en la jurisdicción penal militar, el 20 de
mayo de 1999 la instrucción penal militar a cargo del capitán de la FAC, Fabio Araque Vargas,
decidió no iniciar investigación contra los miembros de la FAC por los decesos de personas en Santo
Domingo durante los combates registrados del 12 al 14 de diciembre de 1998. El Ministerio Público
apeló dicha resolución en vista de lo cual, la instrucción penal militar resolvió no abrir investigación y
compulsar copias a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, donde por
los hechos de Santo Domingo, ya cursaba la investigación 419, y a la Procuraduría General de la
Nación para que iniciara investigación disciplinaria 75 .
70
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, págs. 30 31. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
71
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 36.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
72
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 63.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
73
Para una cronología del proceso penal ver Anexo 2.
74
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 2.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
75
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 2.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.