21 […] Que los pilotos del SKYMASTER tiene videos y grabaciones de las tripulaciones en el área de combate ya que ese avión posee todos los equipos para filmar de día o de noche, grabar conversaciones entre tripulaciones y se que tienen grabación de toda la operación, absolutamente toda y no puede existir ningún espacio de tiempo donde no hayan grabado […] Las coordenadas son informadas a través del requerimiento de vuelo y orden de vuelo, pero una vez en el teatro de operaciones el helicóptero H-500, el helicóptero ARPÍA y el SKYMASTER son quienes ayudan al piloto del 4407 a identificar el blanco con ayudas visuales en tierra […] No tiene conocimiento de videos pero tiene conocimiento que la función del SKYMASTER en esa operación era la de filmar el desarrollo de la misma y copia de estos videos deben reposar en la Compañía OCCIDENTAL DE COLOMBIA […] 80 . Técnico Primero Héctor Mario Hernández Acosta […] Los pilotos de acuerdo a la información suministrada por el SKYMASTER y la tropa de superficie, ellos tenían las coordenadas del sitio. Los pilotos del SKYMASTER eran americanos y ese avión tiene entendido pertenecía a la OXY […] El SKYMASTER se encontraba filmando y ubicando los sitios para su lanzamiento […] 81 . 82. El mismo 14 de junio de 2001 un fiscal especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación reclamó la competencia para conocer del caso en vista de que se habían allegado nuevas pruebas que apuntaban hacia la comisión de un crimen de lesa humanidad. El 30 de junio de 2001 el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, en su condición de juez de primera instancia, no accedió a la solicitud de la Fiscalía y trabó el conflicto positivo de competencias propuesto por la Fiscalía 82 . 83. El 18 de octubre de 2001 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró que la competencia sobre el presente caso le correspondía a la justicia penal militar. En vista de lo anterior Alba Janeth García Guevara interpuso una acción de tutela contra la decisión del Consejo Superior de la Judicatura. El 27 de noviembre de 2001 el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá resolvió conceder la tutela y dejar sin efecto la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. El 12 de febrero de 2002 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación y decidió revocar el fallo de primera instancia y negar la tutela. El 31 de octubre de 2002 la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la sentencia T932-02 mediante la cual revocó la sentencia de segunda instancia y en su lugar confirmó la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2001. Asimismo, ordenó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dictar una nueva sentencia en 15 días 83 . 84. En vista de lo anterior, el proceso fue asignado a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el 19 de diciembre de 2003 profirió resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos coautores de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas 84 . La 80 Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, págs. 176 a 183. Anexo C.4 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. 81 Anexo 5. Unidad de Instrucción Penal Militar Especial, 14 de junio de 2001, págs. 183 a 188. Anexo C.4 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. 82 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 3. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. 83 Anexo 17. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-932/02, 31 de octubre de 2002. Anexo C.3 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003. 84 Anexo 18. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolución de acusación de 19 de diciembre de 2003, rad. 419. Anexo al escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2006 recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.

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