22 resolución fue apelada y el 26 de agosto de 2004 la Fiscalía 37 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó con la modificación en el sentido de que “la acusación contra los sindicados es por el delito de homicidio culposo y lesiones personales culposas en calidad de presuntos autores” 85 . Posteriormente, el conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, el cual avocó conocimiento el 19 de octubre de 2004 y dispuso la celebración de una audiencia preparatoria para el 16 de diciembre de 2004. Los defensores de dos de los procesados solicitaron el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá y el 17 de febrero de 2005 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ordenó el cambio de radicación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá 86 . 85. El 21 de septiembre de 2007 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a los miembros de la Fuerza Aérea César Romero Pradilla, Johan Jiménez Valencia y Héctor Mario Hernández Acosta a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de $270.000.oo pesos colombianos y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante el mismo periodo de la pena privativa de libertad como autores penalmente responsables del concurso homogéneo de 17 homicidios culposos en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales culposas 87 . Dicha sentencia fue apelada por varios de los sujetos procesales y el 30 de enero de 2009 el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado a partir de la clausura de la etapa probatoria bajo el argumento de que durante el juicio sobrevinieron pruebas que imponían la variación de la imputación subjetiva hacia una conducta dolosa en el grado de eventual. 86. Posteriormente, la Fiscalía varió la calificación jurídica y el 24 de septiembre de 2009 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá dictó nuevamente sentencia de primera instancia en la que condenó al Capitán César Romero Pradilla y al Teniente Johan Jiménez Valencia a la pena principal de 380 meses de prisión y multa de $44.000 pesos colombianos y la accesoria de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante diez años e inhabilidad para desempeñar cualquier cargo de la administración pública durante cinco años como responsables del concurso homogéneo de 17 homicidios en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales cometidos bajos la modalidad subjetiva del dolo eventual. Asimismo, condenó al Técnico Héctor Mario Hernández Acosta a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de $181.000 pesos colombianos y como pena accesoria la interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante el mismo lapso de la pena privativa de libertad e inhabilidad para desempeñar cualquier cargo de la administración pública durante cinco años como responsable del concurso homogéneo de 17 homicidios culposos en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales culposas 88 . 87. Asimismo, la sentencia dispuso respecto de César Romero Pradilla y Johan Jiménez Valencia, oficiar a las autoridades competentes para que se lleve a cabo el trámite administrativo de separación absoluta de las Fuerzas Militares de conformidad con el artículo 111 del Decreto 1790 85 Anexo 19. Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, resolución de 26 de agosto de 2004. Anexo al escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2006 recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006. 86 Anexo 20. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Sigifredo Espinosa Pérez, 17 de febrero de 2005. Anexo al escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2006 recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006. 87 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, Radicado 2005-102, 21 de septiembre de 2007. Anexo a la comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010. 88 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.

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