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de 2000 89 , declaró que los dos sentenciados no se hacen acreedores al subrogado de suspensión
condicional de la pena ni al sustituto de prisión domiciliaria y que expedirá la orden de captura en su
contra una vez se encuentre en firme la sentencia.
88.
En cuanto a Héctor Mario Hernández Acosta dispuso que éste no se hace acreedor al
subrogado de suspensión condicional de la pena, dispuso su captura una vez se encuentre en firme
la sentencia y le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva.
89.
En la sentencia se señaló que
[e]s indudable que la tripulación del UH1H era consciente de la prohibición de atacar el caserío
y a sus pobladores, no solo por que así lo afirmaron reiteradamente durante el proceso, sino
porque en desarrollo del principio de distinción, así lo imponían los manuales y reglamentos de
la FAC vigentes el 13 de diciembre de 1998, que eran de su obligatorio conocimiento 90 .
90.
En la sentencia también se concluyó que
En el expediente quedó suficientemente acreditado que antes de la operación aérea de la
mañana del 13 de diciembre de 1998, por la cual se produjo el resultado que dio lugar a este
proceso, se reunieron los pilotos de las aeronaves que participaron, entre otras personas,
seleccionando los blancos a abatir, las aeronaves que intervendrían y las armas que utilizarían.
Además, al momento de la entrega del racimo, el piloto del UH 500, entonces Teniente
Germán Lamilla le señaló a la tripulación del UH1H el lugar donde debían lanzar el dispositivo,
motivo por el cual el juzgado estima que obran suficientes pruebas en la actuación para
compulsar copias de esta providencia en su contra, aduciendo que los delitos no han prescrito.
Es igualmente evidente que en el expediente obran abundantes pruebas que incriminan
seriamente a Sergio Garzón Vélez, entonces mayor y ahora Coronel de la Fuerza Aérea
Colombiana, en cuanto era el oficial de más alto rango en la operación aérea […] sabía del
lanzamiento del dispositivo cluster, participó en el briefing respectivo; y que no es cierto como
aparece en un informe de misión cumplida suscrito por él, que haya cancelado alguna
operación no obstante que estaba en el deber legal de hacerlo. Dado que se procede por una
conducta dolosa eventual con relación a quienes intervinieron en el briefing con total
indiferencia frente al eventual resultado fatal, el juzgado compulsara copias para que se le
investigue por la responsabilidad penal que le asiste por ello, así como por el hecho también
probado de que disparó sobre los civiles cuando huían con los heridos en dirección a Tame
[…].
[…] [C]omo de este mismo oficial se dice en la actuación que pudo estar involucrado en la
adulteración de algún video de la operación al tiempo que los videos allegados a la
Procuraduría General de la Nación no contaban con audio, es del caso compulsar copias para
que se investigue si incurrió en el delito de fraude procesal 91 .
89
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009. Anexo 2 al
escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. Ver también Artículo 111 del
Decreto 1790 de 2000. “Separación absoluta. Cuando el oficial o suboficial de las Fuerzas Militares sea condenado a la pena
principal de prisión por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, salvo el caso de condena por delitos culposos, o cuando así
lo determine un fallo disciplinario, será separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares y no podrá volver a pertenecer a
las mismas”.
90
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 62.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
91
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, págs. 79 y
80. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.