25
ubicada en el área urbana del corregimiento de Santo Domingo, entre el 16 y 22 de diciembre de
1998, lapso en el que habría permitido negligentemente que los soldados ingresaran de manera
arbitraria a las residencias aprovechando que sus habitantes se habían desplazado hacia otros
municipios a causa del bombardeo del 13 de diciembre de 1998. Finalmente, al Teniente Johan
Jiménez Valencia se le imputó un comportamiento por omisión porque a sabiendas de lo ocurrido
encubrió el actuar posiblemente irregular de sus compañeros de tripulación 97 .
96.
El 2 de octubre de 2002 la Comisión Disciplinaria Especial, creada por el Procurador
General de la Nación, profirió fallo de primera instancia en el que sancionó al Capitán César Romero
Pradilla y al Técnico de Vuelo Héctor Mario Hernández Acosta a suspensión en el ejercicio de sus
cargos por tres meses y absolvió al Mayor Juan Manuel González González y al Teniente Johan
Jiménez Valencia 98 .
97.
Los sancionados apelaron el fallo y el 19 de diciembre de 2002 la Sala Disciplinaria
de la Procuraduría General de la Nación resolvió confirmar el fallo de primera instancia 99 .
Concretamente el fallo disciplinario señaló que
[d]ado que naves de la Fuerza Aérea Colombiana eran las que apoyaban mediante bombardeos
a las tropas en tierra, esto es, que servidores públicos fueron los que activaron el artefacto
explosivo, en claro desconocimiento al Derecho Internacional Humanitario, concretamente
ignorando el principio de distinción consagrado en los artículos 48 del Protocolo 1 y el artículo
13 del Protocolo II de 1977 y el artículo tres común a los cuatro convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949, en donde se establece que las partes en conflicto harán distinción en todo
momento entre la población civil y los combatientes, y entre bienes de carácter civil y los
objetivos militares y dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares,
forzosamente debemos concluir que estamos en presencia de una conducta disciplinable.
E[s] del caso aclarar que, conforme a las pruebas, los hechos se presentaron como ocurrencia
de una aislada y desafortunada conducta de una tripulación, que en manera alguna involucra a
la Fuerza Pública como tal 100 .
98.
En cuanto al proceso contencioso administrativo, el 25 de septiembre de 2000 el
señor Alejandro Álvarez Pabón en representación de las familias de 16 101 personas que murieron y
13 102 que resultaron heridas, presentó una demanda reparación directa contra la Nación – Ministerio
de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por la muertes y lesiones causadas por el lanzamiento de
97
Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de
octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
98
Anexo 21. Procuraduría General de la Nación, Comisión Especial Disciplinaria, radicación 155-45564-00, 2 de
octubre de 2002. Anexo C.1 al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 28 de octubre de 2003.
99
Anexo 7. Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640, 19 de diciembre de
2002. Anexo al escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2006 recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
100
Anexo 7. Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, radicación 161-01640, 19 de diciembre de
2002. Anexo al escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2006 recibido en la CIDH el 21 de agosto de 2006.
101
Jaime Castro Bello (4), Luis Carlos Neite Méndez (5), Egna Margarita Bello (5), Katherine (ó Catherine) Cárdenas
Tilano (7), Oscar Esneider Vanegas Tulibila (12), Geovani Hernández Becerra (14), Levis Hernando Martínez Carreño, Teresa
Mojica Hernández de Galvis, Edilma Leal Pacheco, Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen Antonio
Díaz Cobo, Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza), Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo) y Rodolfo Carrillo. Anexo 22.
Comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y
transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.
102
Marcos Neite González (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda Yuraime Barranco (14), Neftalí Neite (17), Alba
Yaneth García, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó
Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Amalio Neite González, María Panqueva y Fernando Vanegas. Anexo 22.
Comunicación presentada por un tercero recibida en la CIDH el 6 de febrero de 2009 recibida el 9 de marzo de 2009 y
transmitida a ambas partes el 21 de abril de 2010.