28 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 106. Por su parte el artículo 5(1) de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 107. El artículo 19 de la Convención establece que [t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 108. La Comisión ha dado por probado que el 13 de diciembre de 1998 a las 10:02 AM, la tripulación del helicóptero UH1H 4407 de la FAC integrada por el piloto Teniente César Romero Pradilla, el copiloto Teniente Johan Jiménez Valencia y el técnico de la aeronave Héctor Mario Hernández Acosta, lanzó un dispositivo cluster compuesto por seis bombas de fragmentación sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo que causó la muerte a 17 personas entre las que se encontraban seis niños y niñas, a saber Jaime Castro Bello (4), Luis Carlos Neite Méndez (5), Egna Margarita Bello (5), Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano (7), Oscar Esneider Vanegas Tulibila (12), Geovani Hernández Becerra (14), Levis Hernando Martínez Carreño, Teresa Mojica Hernández de Galvis, Edilma Leal Pacheco, Salomón Neite, María Yolanda Rangel, Pablo Suárez Daza, Carmen Antonio Díaz Cobo, Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza), Arnulfo Arciniegas Velandia (ó Calvo), Luis Enrique Parada Ropero y Rodolfo Carrillo. 109. Asimismo, como resultado de la explosión del dispositivo cluster también resultaron heridas 27 personas entre las que se encontraban nueve niños y niñas, a saber Marcos Neite (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17), Neftalí Neite (17), Alba Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva, Pedro Uriel Duarte Lagos, Lida Barranca (8), Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora. 110. Asimismo, la Comisión ha dado por probado que la precisión de los dispositivos cluster es limitada y que tienen un gran poder antipersonal, que las personas que se encontraban en la vereda de Santo Domingo al momento del bombardeo eran civiles y que, según ha sido corroborado por el video del avión Skymaster, los miembros de la Fuerza Pública que tripulaban las aeronaves que participaron de las operaciones militares, tenían conocimiento de la calidad de civiles que ostentaban las personas que se encontraban en la vereda. El Estado por su parte, no ha controvertido estos hechos. 111. En su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia (1999) la Comisión verificó que “el Ejército colombiano ha dejado en claro que considera como miembros de las filas de la guerrilla a muchas personas que deben ser tratadas como civiles de conformidad con el derecho internacional humanitario”. 112. Señaló también haber […] recibido información plausible en la que se indica que las fuerzas de seguridad del Estado, particularmente el Ejército, llevan a cabo ataques desproporcionados e indiscriminados, que resultan en la pérdida de vidas y de objetos civiles. De acuerdo con esta información, algunos de los ataques son terrestres, mientras que otros son aéreos.

Seleccionar párrafo de destino3