29
La Comisión ha recibido un número significativo de quejas en las que se indica que el Ejército
ataca residencias, plazas, escuelas y otros objetos similares en áreas donde se cree que hay
presencia de miembros de los grupos de disidencia armada. De acuerdo con las quejas, el
Ejército dispara indiscriminadamente y lanza explosivos en sus ataques indiscriminados contra
las residencias u otras áreas sin mayor preocupación por los civiles que estén, o que se
presume que estén, dentro de la estructura o en los aledaños a la misma 113 .
113. En cuanto al derecho consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, la
Corte Interamericana ha establecido que
[…] el derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana por ser el
corolario esencial para la realización de los demás derechos 114 . Al no ser respetado el derecho
a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados tienen la obligación de
garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan
violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes
atenten contra él 115 . El cumplimiento del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la
Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida
arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas
las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva),
bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo
su jurisdicción 116 .
114. El derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos
humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido 117 . Al respecto, la Corte ha
expresado que
[c]omo bien ha establecido el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, [l]a protección contra la privación
arbitraria de la vida, que es explícitamente exigida por el tercer párrafo del artículo 6.1 [del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos] es de suprema importancia. El Comité
considera que los Estados Partes deben tomar medidas no sólo para prevenir y castigar la
privación de la vida [causada por] actos criminales sino también para prevenir los homicidios
arbitrarios [cometidos por] sus propias fuerzas de seguridad. La privación de la vida por
autoridades del Estado es una cuestión de suma gravedad. En consecuencia, [el Estado] debe
113
Anexo 27. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102,
Doc.
9
rev.
1,
26
de
febrero
de
1999,
párrs.
178
y
179.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párr. 237; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C
No. 140, párr. 120; Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 65.
114
115
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.
79; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C
No. 150, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125;
Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 83; Véase también,
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 6/1982, párr. 3 en Compilation of General
Recommendations Adopted by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 6 (1994); Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, Comentario General 14/1984, párr. 1 en Compilation of General Recommendations Adopted
by Human Rights Treaty Bodies, U.N.Doc.HRI/GEN/1/Rev 1 en 18 (1994).
116
Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr.
75; Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr.
130; Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No.
146, párr. 152.
Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs Guatemala. Fondo. Sentencia de 19
de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144.
117