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118. Asimismo, cabe resaltar que en el caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia la
Corte Interamericana haciendo referencia a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos declaró la violación del derecho a la vida respecto de personas que no fallecieron como
consecuencia de la masacre. Concretamente, la Corte se refirió al caso Makaratzis v. Greece en el
que la Corte Europea sostuvo que
[…] el grado y tipo de fuerza usado y la intención o el objetivo detrás del uso de la fuerza
puede, entre otros factores, ser relevante para valorar si en el caso particular, las acciones de
los agentes estatales de infringir heridas cercanas a la muerte son tales como para analizar los
hechos dentro del alcance de la protección proporcionada por el artículo 2 del Convenio.
A la luz de las circunstancias descritas y en particular por el grado y tipo de fuerza usados, la
Corte concluye que, independientemente de si la policía realmente intentó matarlo, el
demandante fue víctima de una conducta que por su propia naturaleza, puso su vida en
peligro, aún cuando haya sobrevivido. Por lo tanto el artículo 2 es aplicable en el presente
caso 124 .
119. La Comisión ha dado por probado que los dispositivos cluster o las municiones en
racimo tienen una precisión limitada además de un gran poder antipersonal, ya que las granadas se
fragmentan en un sinnúmero de esquirlas que se esparcen en todas las direcciones 125 . Asimismo,
se ha dado por probado que con posterioridad a la explosión del dispositivo cluster los
sobrevivientes y heridos fueron atacados por el helicóptero Arpía 126 . Al respecto, la forma como se
ejecutó la masacre mediante un ataque con un dispositivo cluster de la referida magnitud, siendo las
víctimas sobrevivientes atacadas al intentar escapar configuraron una amenaza para la vida de las
27 personas que resultaron heridas. La circunstancia de que 27 personas hayan resultado heridas y
no muertas es meramente fortuita 127 por lo que la Comisión considera que además del artículo 5(1)
de la Convención Americana, que consagra el derecho a la integridad personal, el artículo 4 de la
Convención Americana también se aplica respecto de las 27 personas que resultaron heridas en el
bombardeo.
120. Asimismo, la Comisión ha dado por probado que seis niños murieron y otros nueve
resultaron heridos a consecuencia del bombardeo con un dispositivo cluster sobre la vereda de
Santo Domingo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el artículo 19 de la Convención
Americana debe entenderse como un derecho adicional y complementario, que el tratado establece
124
Eur.C.H.R., Makaratzis v. Greece [GC], Judgment of 20 December 2004, App. No. 50385/99, párrs. 51 y 55.
Traducción de la Secretaría de la Corte Interamericana. Cfr. Eur.C.H.R., Acar and Others v. Turkey, Judgment of 24 May
2005, App. Nos. 36088/97 and 38417/97, párr. 77. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 126.
125
Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley
600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de
2009, pág. 64. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. De la
sentencia se desprende que el 12 de agosto de 2003 el CTI de la Fiscalía efectuó un lanzamiento dirigido de dos dispositivos
cluster, el cual permitió establecer: “i) que la precisión de estos artefactos es limitada, dado que solo una de las granadas que
los componían impactó sobre la carretera pavimentada, el objetivo preestablecido, cayendo las restantes en ambos lados de
la vía, e incluso una a muchos metros de las demás; y ii) que tienen un gran poder antipersonal, lo que se evidenció cuando al
caer, levantando una espesa humareda negra, las granadas se fragmentaron en un sinnúmero de esquirlas que se esparcieron
en todas las direcciones atravesando las estructuras de madera y aún los mojones metálicos, dejando cráteres en el terreno y
colas oxidadas similares a lo hallado en la inspección judicial del 17 de diciembre de 1998 al caserío de Santo Domingo”.
126
Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000,
Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 47.
Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010.
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11
de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 127 y 128.
127