31 118. Asimismo, cabe resaltar que en el caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia la Corte Interamericana haciendo referencia a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos declaró la violación del derecho a la vida respecto de personas que no fallecieron como consecuencia de la masacre. Concretamente, la Corte se refirió al caso Makaratzis v. Greece en el que la Corte Europea sostuvo que […] el grado y tipo de fuerza usado y la intención o el objetivo detrás del uso de la fuerza puede, entre otros factores, ser relevante para valorar si en el caso particular, las acciones de los agentes estatales de infringir heridas cercanas a la muerte son tales como para analizar los hechos dentro del alcance de la protección proporcionada por el artículo 2 del Convenio. A la luz de las circunstancias descritas y en particular por el grado y tipo de fuerza usados, la Corte concluye que, independientemente de si la policía realmente intentó matarlo, el demandante fue víctima de una conducta que por su propia naturaleza, puso su vida en peligro, aún cuando haya sobrevivido. Por lo tanto el artículo 2 es aplicable en el presente caso 124 . 119. La Comisión ha dado por probado que los dispositivos cluster o las municiones en racimo tienen una precisión limitada además de un gran poder antipersonal, ya que las granadas se fragmentan en un sinnúmero de esquirlas que se esparcen en todas las direcciones 125 . Asimismo, se ha dado por probado que con posterioridad a la explosión del dispositivo cluster los sobrevivientes y heridos fueron atacados por el helicóptero Arpía 126 . Al respecto, la forma como se ejecutó la masacre mediante un ataque con un dispositivo cluster de la referida magnitud, siendo las víctimas sobrevivientes atacadas al intentar escapar configuraron una amenaza para la vida de las 27 personas que resultaron heridas. La circunstancia de que 27 personas hayan resultado heridas y no muertas es meramente fortuita 127 por lo que la Comisión considera que además del artículo 5(1) de la Convención Americana, que consagra el derecho a la integridad personal, el artículo 4 de la Convención Americana también se aplica respecto de las 27 personas que resultaron heridas en el bombardeo. 120. Asimismo, la Comisión ha dado por probado que seis niños murieron y otros nueve resultaron heridos a consecuencia del bombardeo con un dispositivo cluster sobre la vereda de Santo Domingo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el artículo 19 de la Convención Americana debe entenderse como un derecho adicional y complementario, que el tratado establece 124 Eur.C.H.R., Makaratzis v. Greece [GC], Judgment of 20 December 2004, App. No. 50385/99, párrs. 51 y 55. Traducción de la Secretaría de la Corte Interamericana. Cfr. Eur.C.H.R., Acar and Others v. Turkey, Judgment of 24 May 2005, App. Nos. 36088/97 and 38417/97, párr. 77. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 126. 125 Anexo 4. Sentencia del Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 64. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. De la sentencia se desprende que el 12 de agosto de 2003 el CTI de la Fiscalía efectuó un lanzamiento dirigido de dos dispositivos cluster, el cual permitió establecer: “i) que la precisión de estos artefactos es limitada, dado que solo una de las granadas que los componían impactó sobre la carretera pavimentada, el objetivo preestablecido, cayendo las restantes en ambos lados de la vía, e incluso una a muchos metros de las demás; y ii) que tienen un gran poder antipersonal, lo que se evidenció cuando al caer, levantando una espesa humareda negra, las granadas se fragmentaron en un sinnúmero de esquirlas que se esparcieron en todas las direcciones atravesando las estructuras de madera y aún los mojones metálicos, dejando cráteres en el terreno y colas oxidadas similares a lo hallado en la inspección judicial del 17 de diciembre de 1998 al caserío de Santo Domingo”. 126 Anexo 4. Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, César Romero Pradilla y otros, 24 de septiembre de 2009, pág. 47. Anexo 2 al escrito del Estado de 5 de octubre de 2010, recibido en la CIDH el 6 de octubre de 2010. Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 127 y 128. 127

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