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afectado el derecho de […] las víctimas a una vida digna […], en relación con el
incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas
normas 142 .
135. Concretamente, la Comisión ha dado por probado que tras el bombardeo del 13 de
diciembre y como consecuencia del terror que el mismo causó sobre la población, los ataques contra
los sobrevivientes que trataban de escapar y la destrucción de sus viviendas, todos los habitantes
abandonaron la vereda de Santo Domingo. Concretamente, como fue señalado en la sección de
hechos probados, en un cabildo abierto celebrado en el municipio de Tame el 17 de diciembre de
1998 los habitantes de Santo Domingo denunciaron públicamente los hechos y señalaron que dados
los continuos bombardeos durante el 13 y 14 de diciembre de 1998 los pobladores de la vereda se
movilizaron al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y
Saravena. Según información de conocimiento público el regreso de los pobladores se efectuó en
enero de 1999 tras lo cual, sus habitantes se habrían dedicado a la reconstrucción del lugar 143 .
136. La Comisión considera que la situación de estas personas debe ser enmarcada dentro
de la definición de desplazamiento forzado, y que al ocurrir como consecuencia directa del
bombardeo perpetrado por la Fuerza Pública, el Estado es responsable por la violación del derecho
consagrado en el artículo 22(1) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Marcos Neite (5), Erinson
Olimpo Cárdenas (9), Hilda Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana Contreras
(17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17) Neftalí Neite (17), Alba Yaneth García,
Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario
Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza,
Amalio Neite González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva, Pedro Uriel Duarte
Lagos, Lida Barranca (8), Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora y los demás
habitantes de la vereda de Santo Domingo que se desplazaron.
137. En las recomendaciones emitidas en el presente informe la Comisión indica que con
base en las circunstancias del caso y la correspondiente responsabilidad estatal, corresponde al
Estado establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el
bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo que se vio obligada a desplazarse
a consecuencia de los hechos.
D.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8(1) y 25 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado)
138.
El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otra índole.
139.
Por su parte, el artículo 25 de la Convención establece:
142
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 186; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 162 y 163; y Corte I.D.H., Caso
“Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 164, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 191.
143
Anexo 13. Equipo Nizkor, Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados, Informe sobre desplazamiento
forzado en Colombia, 1999, marzo de 2000. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/gad1e.html#N_26.