36 afectado el derecho de […] las víctimas a una vida digna […], en relación con el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos consagrados en esas normas 142 . 135. Concretamente, la Comisión ha dado por probado que tras el bombardeo del 13 de diciembre y como consecuencia del terror que el mismo causó sobre la población, los ataques contra los sobrevivientes que trataban de escapar y la destrucción de sus viviendas, todos los habitantes abandonaron la vereda de Santo Domingo. Concretamente, como fue señalado en la sección de hechos probados, en un cabildo abierto celebrado en el municipio de Tame el 17 de diciembre de 1998 los habitantes de Santo Domingo denunciaron públicamente los hechos y señalaron que dados los continuos bombardeos durante el 13 y 14 de diciembre de 1998 los pobladores de la vereda se movilizaron al corregimiento de Betoyes en el municipio de Tame, y a las ciudades de Tame y Saravena. Según información de conocimiento público el regreso de los pobladores se efectuó en enero de 1999 tras lo cual, sus habitantes se habrían dedicado a la reconstrucción del lugar 143 . 136. La Comisión considera que la situación de estas personas debe ser enmarcada dentro de la definición de desplazamiento forzado, y que al ocurrir como consecuencia directa del bombardeo perpetrado por la Fuerza Pública, el Estado es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 22(1) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Marcos Neite (5), Erinson Olimpo Cárdenas (9), Hilda Yuraime Barranco (14), Ricardo Ramírez (11), Yeimi Viviana Contreras (17), Maryori Agudelo Flórez (17), Rosmira Daza Rojas (17) Neftalí Neite (17), Alba Yaneth García, Fernando Vanegas, Milciades Bonilla Ostos, Ludwing Vanegas, Xiomara García Guevara, Mario Galvis, Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga), Mónica Bello Tilano, Maribel Daza, Amalio Neite González, Marian Arévalo, José Agudelo Tamayo, María Panqueva, Pedro Uriel Duarte Lagos, Lida Barranca (8), Ludo Vanegas, Adela Carrillo, Alcides Bonilla y Fredy Mora y los demás habitantes de la vereda de Santo Domingo que se desplazaron. 137. En las recomendaciones emitidas en el presente informe la Comisión indica que con base en las circunstancias del caso y la correspondiente responsabilidad estatal, corresponde al Estado establecer una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo que se vio obligada a desplazarse a consecuencia de los hechos. D. Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado) 138. El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que [t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole. 139. Por su parte, el artículo 25 de la Convención establece: 142 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 186; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 162 y 163; y Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 164, y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), párr. 191. 143 Anexo 13. Equipo Nizkor, Grupo de Apoyo a Organizaciones de Desplazados, Informe sobre desplazamiento forzado en Colombia, 1999, marzo de 2000. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/gad1e.html#N_26.

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