38
garantizar el libre y pleno de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que
se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 148 .
144. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares tienen el
derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente investigado por las
autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilícitos; en su
caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos
familiares han sufrido 149 . Según lo anterior, las autoridades estatales, una vez tienen conocimiento
de un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad
personal y libertad personal 150 , tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación
seria, imparcial y efectiva 151 , la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable 152 .
145. En cuanto a la razonabilidad del plazo, la Corte ha señalado que el derecho de acceso
a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que las averiguaciones deben ser
realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la
verdad 153 . En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar que se
efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los
eventuales responsables 154 , involucrando a toda institución estatal 155 . Asimismo, la Corte ha
establecido, respecto al principio del plazo razonable contemplado en el artículo 8(1) de la
Convención Americana, que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la
razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del asunto, b) actividad
procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales. No obstante, la pertinencia de
aplicar esos tres criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las
circunstancias de cada caso 156 .
148
párr. 287.
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148,
149
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
150
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
151
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr.
130.
152
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114;
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr.
146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,
párr. 382.
153
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
154
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114;
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr.
146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160,
párr. 382.
155
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú.
Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 171.
156