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el Estado indemnizó a los familiares de 16 personas que murieron y 13 personas que resultaron
heridas y sus familias. Dichos esfuerzos constituyen una reparación parcial de los daños a algunas
familias, pero no han tenido un impacto en la falta de investigación y sanción establecida en el
presente informe.
160. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado no ha
arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a
todos los responsables de la muerte de 17 personas y las lesiones causadas a otras 27 en la vereda
de Santo Domingo conforme a los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana, en relación con
el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma en perjuicio de las víctimas que
resultaron heridas y los familiares de las víctimas que constan en el anexo 1 al presente informe.
E.
Derecho a la integridad personal (Artículo 5(1) de la Convención Americana en
relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado)
161.
El artículo 5 de la Convención Americana establece que
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
162. La Corte Interamericana ha indicado que los familiares de las víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 170 . Específicamente, la Corte ha
indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral
como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las
posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 171 .
163. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar
violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar
los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben
procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de
los daños producidos por dichas violaciones” 172 . Concretamente, la Comisión ha concluido supra en
el apartado V.E (Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial) que en el presente caso
no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos, ya que los autores
intelectuales del bombardeo permanecen en la impunidad.
164. La Comisión ha dado por probado que en el presente caso resultaron heridos varios
sobrevivientes que a su vez son familiares de las víctimas que perecieron en el bombardeo. En ese
sentido, la Comisión observa que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito
permite inferir un sufrimiento incompatible con el artículo 5(1) de la Convención Americana.
165. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó
el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5(1) de la Convención
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
170
171
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.
172
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 98. Cfr. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29
de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de
2008. Serie C No. 186, párr. 142 y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre
de 2007, Serie C No. 168, párr. 99.