8 Acosta a la pena principal de 72 meses de prisión y como pena accesoria la interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas durante el mismo lapso de la pena privativa de libertad e inhabilidad para desempeñar cualquier cargo de la administración pública durante cinco años como responsable del concurso homogéneo de 17 homicidios culposos en concurso heterogéneo y simultáneo con 18 lesiones personales culposas. 36. El Estado alega que el proceso penal se adelantó de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales y aseguró en todo momento los derechos de las partes y demás principios y garantías procesales. Alega que en ese sentido cumplió sus obligaciones en materia de investigación y determinación de los responsables de los hechos y que bajo ningún punto de vista se presentó intención de obstruir o desviar investigaciones adelantadas por parte de los operadores judiciales o de cualquier otro agente estatal. Alega además que el proceso se llevó a cabo dentro de un plazo razonable y que el conflicto de competencia que se suscitó entre la jurisdicción ordinaria y la penal no constituyó un retardo injustificado del proceso, sino una garantía del debido proceso. 37. En cuanto a la jurisdicción disciplinaria, el Estado alega que el 19 de diciembre de 2002 la Procuraduría General de la Nación resolvió un recurso de apelación, contra el fallo de primera instancia proferido en octubre de 2002, y confirmó la sanción contra los agentes del Estado por haber incurrido en una conducta grave, a título de dolo eventual, por considerar que dispararon la bomba cluster, a sabiendas del peligro que ello conllevaba, en consideración a la naturaleza y ubicación del blanco. 38. En cuando a la demanda de reparación directa interpuesta por los familiares de las presuntas víctimas ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Estado indica que el 20 de mayo de 2004 el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca declaró la responsabilidad del Estado por falla en el servicio por los hechos acaecidos el 13 de diciembre de 1998 en Santo Domingo. Indica que los demandantes apelaron el fallo y tras una audiencia de conciliación en la que no se logró ningún acuerdo, el 24 de noviembre de 2007 las partes llegaron a un acuerdo respecto a los montos de las indemnizaciones. 39. Alega que mediante Resolución 0979 de 18 de marzo de 2009 y la Resolución 1560 de 27 de abril de 2009 la Nación – Ministerio de Defensa pagó al representante de las presuntas víctimas un total de cinco mil setecientos cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos con veinte centavos ($5.758.759.019,20) por concepto de reparaciones e indemnizaciones por los hechos de Santo Domingo. 40. Finalmente, el Estado solicita a la Comisión que declare que a la fecha no tiene competencia para pronunciarse sobre las presuntas violaciones alegadas por los peticionarios en vista de que el Estado cumplió con sus obligaciones internacionales a través de los recursos de la jurisdicción interna. Asimismo, el Estado considera que no subsisten los motivos que originaron la petición y solicita a la Comisión que declare que el Estado no ha violado los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 21 y 25 de la Convención Americana. IV. HECHOS PROBADOS A. Contexto en el departamento de Arauca 41. El departamento de Arauca se encuentra en el nororiente de Colombia, donde limita con Venezuela, y se encuentra dividido en siete municipios: Arauca, Arauquita, Saravena, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón y Tame, este último donde se encuentra la vereda de Santo Domingo. En el año 1998 la vereda de Santo Domingo era una población de la zona rural del municipio de

Seleccionar párrafo de destino3