4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24 y 45 del Reglamento, DECIDE: 1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de junio de 1996. 2. Reiterar al Gobierno de la República del Perú que tome en favor de la señora María Elena Loayza Tamayo, aquellas medidas provisionales indispensables para salvaguardar eficazmente su integridad física, psíquica y moral. 3. Requerir al Gobierno del Perú que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes contado desde su recepción. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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