4
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
habida cuenta del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 24 y 45 del Reglamento,
DECIDE:
1.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de
junio de 1996.
2.
Reiterar al Gobierno de la República del Perú que tome en favor de la señora
María Elena Loayza Tamayo, aquellas medidas provisionales indispensables para
salvaguardar eficazmente su integridad física, psíquica y moral.
3.
Requerir al Gobierno del Perú que continúe informando cada dos meses sobre
las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de un mes
contado desde su recepción.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario