13
Para ser coherente con este alentador desarrollo jurisprudencial, debía la Corte haber
prestado la aclaración solicitada por los peticionarios en el punto 7(a) de su demanda de
interpretación en el presente caso de los Trabajadores Cesados del Congreso. Como, para mi
gran insatisfacción (ya que, como esto indica, no se puede tener satisfacción por mucho
tiempo), no lo hizo, me permití hacerlo en mi presente Voto Disidente.
43.
No puedo aceptar que, en razón de la presente decisión acelerada de la Corte en el
caso de los Trabajadores Cesados del Congreso, se termine por frenar su alentadora línea de
evolución jurisprudencial a que tanto me dediqué a lo largo de los años. El derecho de acceso
a la justicia no puede ser descuidado, ni siquiera en una Sentencia de Interpretación: es
materia que pertenece al jus cogens. Cualquier decisión que lo minimice, conciente o
inconcientemente, no pasará con mi silencio, y se confrontará con mi más firme oposición.
VI.
Consideraciones y Advertencias Finales.
44.
Cabe a la Corte Interamericana, en el ejercicio de sus funciones en materia
contenciosa, hacer todo lo que esté a su alcance, inclusive en Sentencias de Interpretación,
para asegurar que las disposiciones relevantes de la Convención Americana generen sus
efectos propios, a la luz del principio ut res magis valeat quam pereat (ampliamente
respaldado por la jurisprudencia internacional), que corresponde al llamado effet utile (a veces
denominado principio de la efectividad)40. El objeto y fin de determinado tratado pueden,
también ellos, ser precisados y desarrollados por las propias partes41 (como en los tratados
clásicos) bajo el efecto de ciertos preceptos del Derecho Internacional, o, en el dominio del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por los órganos de supervisión internacional
creados por los tratados de protección de estos derechos.
45.
El ejercicio del control de convencionalidad (cf. supra) de un tratado de derechos
humanos como la Convención Americana puede en mucho contribuir a asegurar que esta
última genere sus efectos propios (effet utile) en el derecho interno de los Estados Partes. Es
este un punto que no puede pasar desapercibido de la Corte Interamericana, y que integra la
aclaración de debería la Corte haber dado al punto 7(a) de la demanda de Interpretación de
Sentencia presentada por los peticionarios en el presente caso de los Trabajadores Cesados
del Congreso. Ya en mi carta dirigida a la Secretaría de la Corte el 13 de junio de 2007 (en
respuesta a una comunicación de esta última)42, me permití adelantar que el punto 7(a) de la
referida demanda de Interpretación, "referente al acceso a la justicia" en las circunstancias del
cas d'espèce, ameritaba, a mi juicio, "atención por parte de la Corte".
40
.
Dicho principio encuéntrase subyacente a la regla general de la interpretación de los tratados
consagrada en el artículo 31(1) de las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (de
1969 y 1986). Cf., en general, v.g., A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos
Humanos, tomo II, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1999, pp.24-28, esp. p. 27; M.K. Yasseen,
"L'interprétation des traités d'après la Convention de Vienne sur le Droit des Traités", 151 Recueil des
Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (1976) p. 74; J.B. Acosta Estévez y A. Espaliat
Larson, La Interpretación en el Derecho Internacional Público y Derecho Comunitario Europeo, Barcelona,
PPU, 1990, p. 105, y cf. pp. 105-107.
41
.
Para la sugerencia de una "coordinación de interpretaciones" basada en el "concierto entre los
interesados", cf. S. Sur, L'interprétation en Droit international public, Paris, LGDJ, 1974, pp. 392, 397 y
399-402.
42
.
CtIADH, doc. CDH-S/1067, del 13.06.2007.