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“avance jurisprudencial intangible” (pars. 44-52)17. Luego abordé el derecho de acceso a la
justicia lato sensu, observando que
"En los Informes que presenté, como entonces Presidente de la Corte Interamericana,
ante los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA), e.g., los días
19.04.2002 y 16.10.2002, sostuve mi entendimiento en el sentido del amplio alcance del derecho
de acceso a la justicia a nivel internacional, del derecho de acceso a la justicia lato sensu18. Tal
derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial (tanto interna como
internacional), sino que comprende, además, el derecho a la prestación jurisdiccional, y
encuéntrase subyacente a disposiciones interrelacionadas de la Convención Americana (como los
artículos 25 y 8), además de permear el derecho interno de los Estados Partes19. El derecho de
acceso a la justicia, dotado de contenido jurídico propio, significa, lato sensu, el derecho a
obtener justicia. Configúrase, así, en suma, como el derecho a la propia realización de la justicia.
Uno de los componentes principales de ese derecho es precisamente el acceso directo a
un tribunal competente, mediante un recurso efectivo y rápido, y el derecho a ser prontamente
oído por dicho tribunal, independiente e imparcial, a niveles tanto nacional como internacional
(artículos 25 y 8 de la Convención Americana). Como me permití señalar en una obra reciente,
podemos aquí visualizar un verdadero derecho al Derecho, o sea, el derecho a un ordenamiento
jurídico - a niveles tanto nacional como internacional - que efectivamente salvaguarde los
derechos fundamentales de la persona humana”20 (párs. 61-62).
21.
Finalmente, en el mismo Voto Separado del caso Massacre de Pueblo Bello, me
permití reiterar mi entendimiento en el sentido de que el derecho al Derecho constituye un
"imperativo del jus cogens":
"La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana
(supra) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia
entendido como la plena realización de la misma, o sea, como siendo del dominio del jus cogens
la intangibilidad de todas las garantías judiciales en el sentido de los artículos 25 y 8 tomados
conjuntamente. No puede haber duda de que las garantías fundamentales, comunes al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario 21, tienen una
vocación universal al aplicarse en todas y cualesquier circunstancias, conforman un derecho
imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección22.
Posteriormente a su histórica Opinión Consultiva nº 18, sobre la Condición Jurídica y
Derechos de los Inmigrantes Indocumentados de 2003, la Corte ya podía y debería haber dado
este otro salto cualitativo adelante en su jurisprudencia. Me atrevo a alimentar la esperanza de
.
En el mismo Voto Razonado, también me referí a la superación de las vicisitudes en cuanto al derecho a
un recurso efectivo en la construcción jurisprudencial de la Corte Europea de Derechos Humanos (párrs. 53-59).
17
.
Cf. también A.A. Cançado Trindade, "El Derecho de Acceso a la Justicia Internacional y las Condiciones
para Su Realización en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos", 37 Revista del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 53-83; A.A. Cançado Trindade, "Hacia la Consolidación
de la Capacidad Jurídica Internacional de los Peticionarios en el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos", 37 Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2003) pp. 13-52.
18
.
En ese sentido, cf. E.A. Alkema, "Access to Justice under the ECHR and Judicial Policy - A Netherlands
View", in Afmaelisrit pór Vilhjálmsson, Reykjavík, Bókaútgafa Orators, 2000, pp. 21-37.
19
.
A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2002, cap. XX, p. 524, párr. 187.
20
.
E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949) sobre Derecho
Internacional Humanitario.
21
.
Cf., también en ese sentido, e.g., M. El Kouhene, Les garanties fondamentales de la personne en Droit
humanitaire et droits de l'homme, Dordrecht, Nijhoff, 1986, pp. 97, 145, 148, 161 y 241.
22