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25.
La morosidad en la tramitación de la ampliación de denuncia se prolongó aún más,
dado que ésta llegó a manos del Juez de la Circunscripción de Sobral recién el 17.06.2004.
Al recibirla, buscó justificar su propio retraso por el “volumen de trabajo propio de la 3ª
Nominación de la Circunscripción de Sobral”, además del goce de “30 días de vacaciones”,
sumados a “60 días de licencia médica”. O sea, la ampliación de denuncia sólo se recibió 8
meses y 25 días después de haber sido presentada. En esa oportunidad, el mencionado Juez
ordenó la citación de los nuevos acusados y la intimación “con máxima urgencia” del
asistente de acusación y de los abogados de la defensa para la presentación de sus alegatos
finales. O sea, la así llamada “máxima urgencia” lo era para los demás, y no para sí mismo,
constituyendo un retrato del ritual de la “justicia” del derecho interno no sólo del Estado
demandado ante esta Corte, sino también de tantos otros Estados en distintas latitudes. En
aquel momento, el proceso penal del cas d'espèce llevaba más de 4 años y 2 meses sin que
siquiera se hubiese dictado sentencia de primera instancia.
26.
En la audiencia pública del 30 de noviembre y del 1º de diciembre ante esta Corte
Interamericana sobre el presente caso, les recordé a las partes intervinientes el deber
estatal de “prestación jurisdiccional y efectiva dentro de un plazo razonable” bajo la
Convención Americana, y señalé la necesidad urgente - como un problema no sólo
brasileño, sino de todos los países - de "capacitación de los jueces en materia de derechos
humanos, que en este caso fue patente, tanto en esta audiencia como en el examen del
expediente del mismo"25. Me permito aquí recordar una advertencia, en la misma línea de
pensamiento, formulada hace una década y media en un Seminario histórico y pionero, de
movilización nacional con respecto a la adhesión del Brasil a la Convención Americana y a
los dos Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; en esa oportunidad, el
emérito Profesor Washington Peluso Albino de Souza, al referirse a la “sistemática de
organización del poder judicial” orientada a la “carrera” y al tipo de “formación” ofrecida por
las Facultades de Derecho, con particular lucidez a lo largo de los debates sostuvo que:
"Raramente se infunde la necesidad de penetración de la realidad para el conocimiento
del Derecho. Se practica el método dogmático formando jueces legalistas por convicción.
Entonces, si la ley es alienada de la realidad, la consecuente sentencia no puede dejar de serlo.
De esta forma se concreta, con plena seguridad profesional, la injusticia en nombre del Derecho.
De ahí el descrédito del ciudadano en la justicia en nuestro país, con adagios comunes, como el
de que “es mejor un mal acuerdo que una buena demanda”26.
V.
La Aplicabilidad Directa de la Convención Americana en el
Interno y las Garantías de No Repetición de Hechos Lesivos.
Derecho
27.
Felizmente hoy los justiciables en el Estado demandado también cuentan con la
jurisdicción internacional, para la reivindicación de sus derechos. Tal como señalé en mi
discurso de apertura del año judicial de la Corte Europea de Derechos Humanos de 2004, como invitado de esta última para la mencionada ceremonia en Estrasburgo, - los dos
tribunales internacionales de derechos humanos han hecho notables avances en la
realización de justicia internacional, de la perspectiva correcta, a saber, la de los
.
25
CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (3), pp. 123-124.
.
Cit. in: A.A. Cançado Trindade, A Proteção dos Direitos Humanos nos Planos Nacional e Internacional:
Perspectivas Brasileiras (Actas del Seminario de Brasília de 1991), Brasília/San José de Costa Rica, IIDH/F.Naumann-Stiftung, 1992, p. 170 (intervención del Prof. Washington P. Albino de Souza).
26