13 independiente. En el caso del señor Ximenes Lopes no existía un riesgo inminente o inmediato, y tampoco existía información respecto de una decisión emitida por una autoridad médica independiente. En ausencia de tales garantías, el señor Damião Ximenes Lopes tenía derecho a rechazar el tratamiento, y cualquier intento de aplicación de tratamiento coercitivo resultaría una violación del derecho internacional de los derechos humanos. Dada la naturaleza potencialmente peligrosa y además dolorosa que producen los efectos colaterales de las medicaciones psicotrópicas, el uso injustificado e impuesto de dicha medicación, en contravención de lo dispuesto por los estándares internacionales, debe ser considerado una forma de tratamiento inhumano y degradante y una violación del artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La contención7 física en tratamientos psiquiátricos, cuando es utilizada adecuadamente, tiene el objetivo de prevenir cualquier daño que pueda ocasionar el paciente a sí mismo o a terceros. Causar daño al paciente bajo la excusa de querer controlar sus emociones es un indicador claro de la falta de una adecuada capacitación del personal de la institución para el empleo de métodos correctos para la utilización de la contención. En el caso del señor Ximenes Lopes no hay evidencias de que él representara un peligro inminente para sí mismo o terceros. No se ha comprobado que se intentara utilizar un método menos agresivo para controlar un posible episodio de violencia de dicho señor. Por lo tanto, el uso de cualquier forma de fuerza física para ese caso fue ilegal. Una vez sujetado, con las manos amarradas hacia atrás, le correspondía al Estado el deber supremo de proteger al señor Damião Ximenes Lopes debido a su condición de extrema vulnerabilidad. El uso excesivo de fuerza física y la golpiza constituyó una violación de su derecho a una atención humanitaria. Existen otras alternativas que pueden ser utilizadas antes de hacer uso de la fuerza o decidir el aislamiento de un paciente. Los programas de salud mental deberían esforzarse por mantener un ambiente y una cultura de cuidado que minimice la utilización de dichos métodos. El uso injustificado y excesivo de la fuerza en el presente caso constituye una práctica inhumana y un tratamiento degradante. Cuando el aislamiento y la fuerza son utilizados como medios de castigo, coerción o para objetivos impropios, la violación de los derechos humanos es todavía más grave. En los casos en que el uso de la fuerza haya provocado un gran dolor o sufrimiento físico o psíquico, su indebida utilización con fines impropios podrá constituir tortura. Jamás resulta necesario golpear a un paciente psiquiátrico u ocasionarle cualquier tipo de daño o sufrimiento. El hecho de que el señor Ximenes Lopes estaba desarmado y bajo la custodia del Estado, demuestra que una acción de esa naturaleza no sería proporcional a la eventual amenaza que él pudiera representar. Dada la gran vulnerabilidad de una persona con crisis psiquiátrica, cabe a las autoridades del Estado un nivel mayor de responsabilidad en la protección de estos individuos. La golpiza al señor Damião Ximenes Lopes -y su posterior muerte- podría haber sido evitadas si el Estado hubiese cumplido con su obligación de proporcionarle una institución con funcionarios capacitados para asistirle en su enfermedad mental. La contención es una forma de sujeción, entendida ésta como “cualquier palabra o acción que interfiera con la capacidad de un paciente de tomar decisiones o que restringe su libertad de movimiento”. Para efectos de la presente Sentencia la Corte utilizará el término “contención” para designar la sujeción física a que fue sometido el señor Damião Ximenes Lopes. 7

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