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El documento llamado “Principios de Brasilia”, que contiene la evaluación de la Declaración
de Caracas, reafirma que hubo avances en diversos países y cita expresamente al Brasil
como ejemplo de país con experiencia relevante.
En el año 1999 se desarrollaba el proceso de modernización de la asistencia en salud
mental. El monitoreo del Sistema Único de Salud no se basa en denuncias, sino en la
supervisión regular de los servicios. En ese sentido, las medidas tomadas disminuyen
el riesgo de violaciones de derechos humanos.
Las denuncias referentes a la
situación de pacientes con enfermedades mentales son rápidamente investigadas. Las
violaciones a los derechos humanos de pacientes en el Estado han disminuido, porque
los hospitales son más pequeños y las instituciones que los han sustituido son más
abiertas y cuentan con mayor participación de los familiares y control social.
4.
Peritaje propuesto por los representantes
a)
Lídia Dias Costa, médica psiquiátra
Acompaña el caso del señor Ximenes Lopes desde noviembre de 1999. Estuvo presente
en la exhumación del cuerpo del señor Damião Ximenes Lopes, el cual se encontraba en
proceso de descomposición y sólo existía la parte esquelética. En la exhumación del
cadáver del señor Damião Ximenes Lopes pudo constatar que su cerebro había sido abierto
como se hace en las autopsias, pero que no encontraba motivos justificados para que ello
no fuera expresado o descrito en el acta de autopsia realizada en el año 1999. Según la
perito éste es un procedimiento de rutina y no hay justificativa para no examinar el
cerebro o no describir lo que fue examinado. Asimismo, expresó que se podría
formular un diagnóstico con base en la evolución clínica del paciente de muerte violenta
causada por traumatismo cráneo cefálico.
Existen patrones nacionales e internacionales sobre las formas apropiadas de tratamiento
de personas con enfermedades mentales, que son los principios de “tratamiento de
personas con problemas mentales y de mejoramiento de la asistencia a la salud”,
publicadas por la Naciones Unidas en el año 1991. Esos principios fueron aceptados por el
Estado mediante la Resolución Federal No. 1.407.
La testigo visitó la Casa de Reposo de Guararapes en mayo de 2000, período en
que la institución estaba bajo intervención, y encontró trabajando a empleados
acusados en el proceso penal.
La Casa de Reposo Guararapes no tenía
condiciones de funcionamiento.
La contención aplicada en la Casa de Reposo Guararape no podía ser considerado
como un procedimiento médico, ya que los pacientes u otros internos eran
llamados hacer contención a otros pacientes cuando éstos entraban en un período
de agitación. La contención era hecha de una forma violenta. Esa situación fue
descrita por los propios profesionales de la Casa de Reposo Guararapes, inc lusive
el doctor Francisco Ivo de Vasconcelos, mencionó que cuando llegaba al Hospital, los
pacientes habían sido amarrados por los auxiliares y que él los mandaba a soltar.
Esa es una de las situaciones que hacían parte de la rutina de aquel hospital,
además de otros actos de violencia.
Es posible hacer contenciones sin que
resulten hematomas, utilizando procedimientos técnicos para que eso no ocurra,
infelizmente, en el sistema de salud brasileño, muchas personas todavía sufren el
procedimiento de contención de esa manera, constituyendo un tratamiento cruel e
inhumano.