20 documentos que conocieron todas las partes presentes en dicha audiencia, así como los documentos aportados por la Comisión como anexos a sus alegatos finales escritos 12 (supra párrs. 36 y 37). 50. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio los documentos presentados como parte de la prueba para mejor resolver requerida por el Tribunal por la Comisión13, los representantes14 y el Estado15 (supra párr. 40). 51. Asimismo, la Corte agrega los siguientes documentos al acervo probatorio, en aplicación del artículo 45.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución de este caso: Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución No. 46/119 de 17 de diciembre de 1991; Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución No. 48/96, el 20 de diciembre de 1993; Organización Panamericana de Salud, Declaración de Caracas, adoptada por la Conferencia Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina el 14 de noviembre 1990; Asociación Psiquiátrica Mundial (APM), Declaración de Madrid Sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la Psiquiatría, aprobada por la Asamblea General de la APM el 25 de agosto 1996, revisada el 26 de agosto 2002; Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental, 1996; Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 5, "Personas con Discapacidad”; Declaración de los Derechos del Retrasado Mental adoptada mediante A saber: declaración de Francisco das Chagas Melo rendida ante el Juzgado de Ipueiras el 2 de marzo de 2005; declaración de Albertina Viana Lopes rendida ante el Juzgado Vinculado de Varjota el 5 de abril de 2005; y carta de intimación emitida por el Juzgado de Sobral para la audiencia designada para el 17 de noviembre de 2005. 12 A saber: decisión Administrativa del Ministerio de Salud No. 224/92 de 29 de enero de 1992; Decisión Administrativa del Ministerio de Salud No. 407/92 de 30 de junio de 1992; Decisión Administrativa del Ministerio de Salud /SASS No. 147/94 de 25 de agosto de 1994; Decisión Administrativa del Ministerio de Salud No. 145/94 de 29 agosto de 1994; Resolución del Consejo Federal de Medicina No. 1407/94 de 30 de septiembre de 1957; Resolución del Consejo Federal de Medicina No. 1.408/94 de 8 de junio de 1994 sobre los Principios para la Protección de Personas que padecen de Trastorno Mental y para mejorar la Asistencia de Salud Mental; y Código de Ética Médica. 13 A saber: decisión Administrativa SNAS No. 224/92 de 29 de enero de 1992; Decisión Administrativa /SAS No. 147/94 de 25 de agosto de 1994; decisión Administrativa /SAS No. 145/94 do Ministerio de Salud de 25 de agosto de 1994; Resolución del Consejo de Medicina No. 1407/94 de 30 de septiembre de 1957; Resolución del Consejo Federal de Medicina No. 1.408/94 de 8 de junio de 1994 sobre los Principios para la Protección de Personas que padecen de Trastorno Mental y para mejorar la Asistencia de Salud Mental; Código de Ética Médica; comprobantes relacionados con pensión de la señora Albertina Viana Lopes; y listado de actualización procesal del proceso criminal y civil relacionados con la muerte de Damiao Ximenes Lopes, proveniente de la página web del Tribunal de Justicia del estado de Ceará. 14 A saber: documento titulado “Legislação em Saúde Mental 1990-2004”, publicación del Ministerio de la Salud del Brasil, en el que consta entre otras, Decisión Administrativa SNAS No. 224/92 de 24 de enero de 1992; Decisión Administrativa /SAS No. 147/94 de 25 de agosto de 1994; Decisión Administrativa SAS No. 145/94 de 25 de agosto de 1994; acta de la inspección realizada por la Vigilancia Sanitaria de la Secretaría de Salud y Asistencia Social en la Casa de Reposo Guararapes el 21 de octubre de 1999; acta de inicio del proceso No. 002/99 emitida por la Coordinación de Control y Evaluación el 20 de octubre de 1999; acta de la audiencia de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral celebrada el 17 de noviembre de 2005; acta de audiencia de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral celebrada el 1 de diciembre de 2005; “comprobantes de pago” de la pensión vitalicia de que es beneficiaria la señora Albertina Viana Lopes, emitidos por el estado del Ceará, impresos de la Internet el 21 de junio de 2006; y Ley No. 13.491 de 16 de junio de 2004. 15

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