22 Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 56. El Tribunal admite, igualmente, el testimonio rendido ante la Corte por la señora Irene Ximenes Lopes Miranda (supra párr. 47.1.a), en cuanto concuerde con el objeto de la declaración, y la valora en el conjunto del acervo probatorio. La Corte estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que proporcionen mayor información sobre las consecuencias de las presuntas violaciones perpetradas19. 57. Los testimonios de los señores Francisco das Chagas Melo (supra párr. 47.1.b), João Alfredo Teles Melo (supra párr. 47.2.a), Luiz Odorico Monteiro de Andrade (supra párr. 47.3.a), Pedro Gabriel Godinho Delgado (supra párr. 47.3.b), así como el peritaje de la señora Lídia Dias Costa (supra párr. 47.4.a), este Tribunal los admite por estimar que son útiles para resolver el presente caso, y los incorpora al acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica. 58. Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por las partes. Además, la prueba presentada durante todas las etapas del proceso ha sido integrada a un mismo acervo probatorio que se considera como un todo. VI CONSIDERACIONES PREVIAS 59. A continuación la Corte procederá a pronunciarse sobre: a) los alcances del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado; b) los fundamentos de las obligaciones del Estado en el marco de la responsabilidad estatal generada por violaciones a la Convención Americana, y c) la especial atención que los Estados deben a las personas que sufren de discapacidadaes mentales en razón de su particular vulnerabilidad. a) ALCANCES DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL EFECTUADO POR EL ESTADO 60. El artículo 53.2 del Reglamento dispone que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 61. La Corte Interamericana, en ejercicio de su función contenciosa, aplica e interpreta la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su jurisdicción, está Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 66; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 4, párr. 37; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 203. 19

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