24 66. Posteriormente, en sus alegatos finales el Estado expresó que en una evidente demostración de su efectivo compromiso con la tutela de los derechos humanos, optó éticamente por admitir las fallas en el deber de fiscalizar la Casa de Reposo de Guararapes en el período de internamiento del señor Damião Ximenes Lopes. En vista de la muerte y los malos tratos de que fue objeto dicho paciente, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4 y 5 de la Convención (supra párrs. 36 y 63). 67. En sus alegatos finales la Comisión manifestó que de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad del Estado, no hay controversia en relación con los hechos descritos en la demanda relacionados con la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, dentro de los cuales quedan incluidos los párrafos 38 al 88, así como los párrafos 147 al 168, referentes a los fundamentos de derecho contenidos en la demanda. Agregó la Comisión que quedó confirmada la veracidad de los hechos sobre la muerte del señor Ximenes Lopes, y también aquellos relacionados con las condiciones de hospitalización inhumanas y degradantes en la época de los hechos por la falta de fiscalización y prevención por parte del Estado, tal como fue alegado en la demanda (supra párrs. 2, 16 y 37). 68. Por su parte, los representantes manifestaron en sus alegatos finales que entienden que la Corte aceptó la responsabilidad del Estado conforme a los términos establecidos en la demanda de la Comisión Interamericana (supra párr. 38). 1. En cuanto a los hechos 69. En atención al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el Tribunal considera que ha cesado la controversia sobre los hechos establecidos entre los párrafos 38 al 88 de la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana en el presente caso, y por otra parte, que el Estado no objetó los hechos expuestos en la demanda relacionados con el deber del Estado de investigar, identificar, y sancionar a los responsables de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, alegados por la Comisión y los representantes. 70. Al respecto, la Corte considera pertinente abrir un capítulo acerca de los hechos del presente caso, que abarque tanto los hechos reconocidos por el Estado, como los que resulten probados del conjunto de elementos que obran en el expediente (infra párrs. 112 al 112.71). 2. En cuanto a las pretensiones de derecho 71. En atención al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la Corte ha tenido por establecidos los hechos a que se refieren los párrafos 112 al 112.71 de esta Sentencia, y con base en ellos y ponderando las circunstancias del caso, procede a precisar las distintas violaciones a los derechos consagrados en los artículos alegados. 72. La Corte considera que es pertinente admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes.

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