25
73.
El Tribunal observa que el Estado no objetó los hechos expuestos en la demanda
relacionados con su deber de investigar, identificar y sancionar a los presuntos
responsables, sino la calificación de los mismos, por lo que el Estado considera que no es
responsable por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio
de los familiares del señor Ximenes Lopes, alegada por la Comisión y los representantes.
3.
En cuanto a las pretensiones sobre reparaciones
74.
Esta Corte considera que el Estado no se ha allanado a ninguna de las pretensiones
sobre reparaciones y costas planteadas por la Comisión, ni por los representantes.
4.
75.
Extensión de la controversia subsistente
El artículo 38.2 del Reglamento establece que
[e]l demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si
los contradice, y la Corte podrá considerar como aceptados aquellos hechos que no hayan sido
expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas.
76.
El Estado expresamente señaló en la audiencia pública que no reconocía su
responsabilidad internacional por la presunta violación de los artículos 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares del señor Damião Ximenes Lopes. En los alegatos finales escritos, el Estado
señaló que no violó el derecho a la protección y a las garantías judiciales, ya que respetó
los principios del debido proceso legal, del contradictorio y de la amplia defensa. Según el
Estado, la seriedad estatal en busca de justicia fue debidamente demostrada en la
tramitación del caso en la jurisdicción interna, así como por los argumentos presentados a
la Corte en la contestación de la demanda, en la cual se hizo una descripción histórica de
todas las medidas adoptadas por el Estado con la finalidad de investigar las circunstancias
del fallecimiento del señor Damião Ximenes Lopes y sancionar a los responsables de los
malos tratos y muerte de ese paciente de la Casa de Reposo de Guararapes.
77.
La Comisión, al presentar sus alegatos finales orales en la audiencia pública,
manifestó que reiteraba a la Corte su solicitud efectuada en la demanda respecto de que el
Estado fuera condenado por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 de ese tratado, ya que el Estado no ha cumplido los deberes
que se desprenden de los citados artículos. Igualmente, en los alegatos finales escritos la
Comisión señaló que toda la materia relacionada con la investigación policial y el proceso
penal, han vulnerado los referidos artículos, en perjuicio de los familiares del señor
Ximenes Lopes.
78.
Por su parte, los representantes en la audiencia pública y en los alegatos finales
solicitaron a la Corte declarar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en
perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes y sus familiares. Los representantes señalaron
que a más de seis años después de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes el
procedimiento judicial contra los responsables de su muerte todavía no ha concluido, como
consecuencia de los atrasos indebidos, atribuidos exclusivamente al Estado. Asimismo, en
sus alegatos finales solicitaron que la Corte declare que el Estado ha violado el artículo 5
de la Convención, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes.