26 79. Conforme a los términos en que se han expresado las partes, la Corte considera que subsiste la controversia en cuanto a: a) la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes, con respecto al deber del Estado de realizar una investigación efectiva dentro de un plazo razonable a la luz de los citados artículos; b) la alegada violación del derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes, y c) lo referente a la determinación de las reparaciones, costas y gastos. * 80. La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana22 en el Brasil. 81. Sin embargo, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de reparación para el señor Damião Ximenes Lopes y sus familiares y, a la vez, una manera de contribuir a evitar que se repitan hechos similares23. b) FUNDAMENTOS DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL CONVENCIÓN AMERICANA GENERADA POR VIOLACIONES A LA 82. Una vez establecido el alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad parcial realizado por el Estado, este Tribunal considera necesario, de acuerdo a los hechos del presente caso, las pruebas presentadas y los alegatos de las partes, determinar los fundamentos de las obligaciones del Estado, en el marco de la responsabilidad estatal que se genera por las violaciones de los derechos consagrados en la Convención Americana. 83. En el ámbito de dicha Convención, las obligaciones contenidas en sus artículos 1.1 y 2 constituyen la base para la determinación de responsabilidad internacional de un Estado. El artículo 1.1 de la Convención pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respetar y de garantizar los derechos, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. A su vez, el deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 55; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 20, párr. 60; y Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 59. 22 23 párr. 69. Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 56; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 21,

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