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112.8.
Por la noche del mismo día, la presunta víctima tuvo un nuevo episodio de
agresividad, y volvió a ser sometido a contención física, a la que estuvo sometido entre la
noche del domingo y el lunes por la mañana41.
B)
Malos tratos y muerte del señor Damião Ximenes Lopes
112.9.
El 4 de octubre de 1999, aproximadamente a las 9:00 a.m., la madre de
Damião Ximenes Lopes llegó a visitarlo a la Casa de Reposo Guararapes y lo encontró
sangrando, con hematomas, con la ropa rota, sucio y oliendo a excremento, con las manos
amarradas hacia atrás, con dificultad para respirar, agonizante, y gritando y pidiendo
auxilio a la policía. El señor Ximenes Lopes seguía sometido a la contención física que le
había sido aplicada desde la noche anterior, ya presentaba excoriaciones y heridas, y se le
dejó caminar sin la adecuada supervisión. Posteriomente, un auxiliar de enfermería lo
acostó en una cama, de la cual se cayó. Entonces lo acostaron sobre una colchoneta en el
piso42.
112.10.
La señora Albertina Ximenes Lopes solicitó a los funcionarios de la Casa de
Reposo Guararapes que lo bañaran y buscó un médico que atendiera a su hijo. Encontró a
Francisco Ivo de Vasconcelos, director clínico y médico de la Casa de Reposo Guararapes,
quien, sin practicar exámenes físicos al señor Damião Ximenes Lopes, le prescribió algunas
medicinas, y enseguida se retiró del hospital. Ningún médico quedó a cargo de la
institución en ese momento43.
112.11.
El señor Damião Ximenes Lopes falleció el 4 de octubre de 1999, a las 11:30
a.m., en la Casa de Reposo Guararapes, en circunstancias violentas, aproximadamente
dos horas después de haber sido medicado por el director clínico del hospital, y sin ser
asistido por médico alguno en el momento de su muerte, ya que la unidad pública de salud
en que se encontraba internado para recibir cuidados psiquiátricos no contaba con ningún
doctor en aquel momento. No se prestó al señor Damião Ximenes Lopes una asistencia
adecuada, y el paciente se encontraba, en razón de la falta de cuidados, a la merced de
todo tipo de agresiones y accidentes que pudieran colocar en riesgo su vida44.
41
Cfr. declaración de Carlos Alberto Rodrigues dos Santos rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de
Sobral el 24 de abril de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folios 108 al 110).
42
Cfr. declaración de Carlos Alberto Rodrigues dos Santos rendida ante la Tercera Sala del Juzgado de
Sobral el 24 de abril de 2000, supra nota 41; declaración de André Tavares do Nascimento rendida ante la
Comisaría Regional de Sobral el 26 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 29, folio
180); y declaración de Albertina Viana Lopes rendida ante la Comisaría Regional de Sobral el 7 de diciembre de
1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folios 213 y 214).
43
Cfr. declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida ante la Coordinadora Municipal de Control,
Evaluación y Auditoría el 5 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 112 y
113); declaración de Albertina Viana Lopes rendida ante la Comisiaría Regional de Sobral el 7 de diciembre de
1999, supra nota 42; e informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a solicitud de la Coordinadora
Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social emitido el 18 de febrero
de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 185 al 212).
44
Cfr. declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida ante la Coordinadora Municipal de Control,
Evaluación y Auditoría el 5 de noviembre de 1999, supra nota 43; declaración de María Salete Morais Melo de
Mesquita rendida ante la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría el 5 de noviembre de 1999
(expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 113 y 114); informe sobre la Investigación Administrativa
elaborado a solicitud de la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y
Asistencia Social emitido el 18 de febrero de 2000, supra nota 43; y dictamen de examen de cuerpo del delito –
cadavérico- realizado a Damião Ximenes Lopes en el Instituto Médico Legal Dr. Walter Porto el 4 de octubre de
1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 246).