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112.12.
Posteriormente a la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, el médico
Francisco Ivo de Vasconcelos fue llamado y regresó a la Casa de Reposo Guararapes.
Examinó el cuerpo de la presunta víctima, declaró su muerte e hizo constar que el cadáver
no presentaba lesiones externas y que la causa de la muerte había sido un “paro cardiorespiratorio”45. El médico no ordenó la realización de una autopsia al cuerpo del señor
Damião Ximenes Lopes. La señora Albertina Viana Lopes se enteró de la muerte de su hijo
al llegar a su casa, en el Municipio de Varjota.
112.13.
El mismo día de su muerte los familiares del señor Damião Ximenes Lopes
solicitaron la realización de una autopsia y su cuerpo fue trasladado de la ciudad de Sobral
a la ciudad de Fortaleza, en donde se realizaría la autopsia. Durante el trayecto, el
cadáver presentó un fuerte sangrado, de modo que la sábana que lo cubría estaba
impregnada de sangre cuando llegaron al destino.
112.14.
El 4 de octubre de 1999 el Instituto Médico Legal Dr. Walter Porto, en donde
Francisco Ivo de Vasconcelos también era médico, realizó la autopsia del cadáver del señor
Damião Ximenes Lopes. El informe del examen de autopsia señaló lo siguiente:
A las 22:40 horas del día 04 [de octubre de] 1999 se dio entrada en la morgue del [Instituto
Médico Legal] el cuerpo de un hombre acompañado de la guía policial No. 796/99 de la Comisaría
Regional de Sobral – [Ceará], informando que “el mismo se encontraba internado en el hospital
Guararapes para enfermos mentales hacía 03 días y hoy por la mañana su madre fue a visitarlo
[y lo encontró] en crisis nerviosa, con la nariz sangrando y con señales de golpizas, habiendo
fallecido a las 11:30 horas de hoy en el dicho Hospital en Sobral – [Ceará]”. Se trata de un
cuerpo del sexo masculino, color pardo, cabellos negros, bigote cultivado, barba rasurada,
envuelto en una sábana blanca. Presenta rigidez cadavérica generalizada, pupilas dilatadas,
hipóstasis de decúbito dorsal y ausencia de cualquier manifestación vital. Examen Externo:
excoriaciones localizadas en la región nasal, hombro derecho, parte anterior de las rodillas y del
pie izquierdo, equimosis localizadas en la región del ojo izquierdo, hombro homolateral y puños
(compatibles con contención)”. Examen Interno: no observamos señales de lesiones de
naturaleza traumática internamente; tiene edema pulmonar y congestión, sin otras alteraciones
macroscópicas de interés médico legal en los demás órganos de esas cavidades. Enviamos
fragmentos del pulmón, corazón, estómago, hígado, riñón, para el examen histopatológico, que
concluyó que se trataba de edema y congestión pulmonar moderada, hemorragia pulmonar y
discreta esteatose hepática moderada. CONCLUSIÓN:[…] inferimos que se trata de una muerte
real de causa indeterminada.
Respuesta a las preguntas:
1-[PRIMERO - ¿Hubo muerte?]; si.
2-[SEGUNDO - ¿Cual fue la causa de muerte?]; indeterminada.
3-[TERCERO - ¿Cual fue el instrumento o medio que produzco la muerte?]; sin elementos para
contestar.
4-[CUARTO - ¿Fue producida por medio de veneno, fuego, explosivo, asfixia o tortura o por otro
medio insidioso o cruel?]; sin elementos para contestar.
Sin nada más, se ordenó a la autoridad cerrar el laudo que, después de leído y encontrado
46
conforme, va debidamente firmado .
112.15.
Posteriormente, el 17 de febrero de 2000, en respuesta a una solicitud del
Ministerio Público, para que los médicos que realizaron la autopsia “defin[iesen] si las
lesiones [encontradas en el cadáver] p[udieron] haber sido consecuencia de golpes o
45
Cfr. declaración de Francisco Ivo de Vasconcelos rendida ante la Coordinadora Municipal de Control,
Evaluación y Auditoría el 5 de noviembre de 1999, supra nota 43.
46
Cfr. dictamen de examen de cuerpo del delito –cadavérico- realizado a Damião Ximenes Lopes en el
Instituto Médico Legal Dr. Walter Porto el 4 de octubre de 1999, supra nota 44.