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caídas sufridos [por el señor Damião Ximenes Lopes]”, el Instituto Médico Legal amplió el
contenido de sus conclusiones, e informó que “las lesiones descritas [en el laudo del
examen cadavérico] fueron provocadas por acción de instrumento contundente (o por
múltiples golpes o caídas) no siendo posible afirmar el modo específico” 47.
112.16.
En el año 2002 la Quinta Sala Civil del Juzgado de Sobral (en adelante “la
Quinta Sala Civil”), durante el trámite del proceso civil instaurado por la muerte del señor
Damião Ximenes Lopes, ordenó que se practicara la exhumación del cuerpo de la presunta
víctima para el esclarecimiento de las causas de su muerte (infra párrs. 112.52 y 112.54).
La exhumación fue practicada el 6 de abril de 2002 por el Instituto Médico Legal Dr. Walter
Porto. El informe del examen pos-exhumático describió lo siguiente:
Exhumamos y autopsiamos a las 10:10 horas del día 06 [de abril de] 2002 en el Municipio de
Varjota - Ceará, en el cementerio São Raimundo el cadáver de Damião Ximenes Lopes, a
solicitud de la jueza Sobral, Dra. Maria Valdenisa de Sousa Bernardo, conforme oficio No.
372/2001[. …] Después de la identificación del local donde fue inhumada la víctima, la sepultura
en gaveta fue abierta, observándose un ataúd de madera en estado precario de conservación,
conteniendo los restos mortales de la víctima en avanzado proceso de descomposición
cadavérica, o sea, verificamos la presencia apenas de los huesos de éste cuerpo. Después de un
minucioso examen pericial, hueso por hueso, constatamos que el cráneo presentaba craniotomia
transversal (resultado de examen pericial anterior) y en ese elemento corporal no fueron
encontradas fracturas, o sea, el cráneo presentaba integridad de todos sus huesos. Los demás
huesos de ese cuerpo tampoco presentaban fracturas. Conclusión: por lo expuesto y en la
ausencia de otros hallazgos necroscópicos en virtud del avanzado estado de descomposición
cadavérico del cuerpo, concluimos que se trató de un caso de muerte real de causa
indeterminada.
Respuesta a las preguntas:
1-[PRIMERO - ¿Hubo muerte?]; si.
2-[SEGUNDO - ¿Cual fue la causa de la muerte?]; indeterminada.
3-[TERCERO - ¿Cual fue el instrumento o el medio que produzco la muerte?]; sin elementos para
contestar.
4-[CUARTO - ¿Fue producido por medio de veneno, fuego, explosivo, asfixia o tortura o por otro
medio insidioso o cruel]; sin elementos para contestar.
Sin nada más, se ordenó a la autoridad cerrar el laudo que, después de leído y encontrado
48
conforme, va debidamente firmado .
C)
Investigación policial sobre la muerte del señor Damião Ximenes Lopes
112.17.
El 13 de octubre de 1999 la señora Albertina Viana Lopes presentó una
denuncia ante la Coordinadora Municipal de Control y Evaluación de la Secretaría de Salud
y Asistencia Social sobre la muerte de su hijo, el señor Damião Ximenes Lopes. En
octubre de 1999 la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana del señor Ximenes
Lopes, presentó una denuncia ante la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos de la
Asamblea Legislativa del estado del Ceará, en la que pedía justicia y la sanción de los
49
responsables por la muerte de su hermano .
Cfr. oficio No. 173/2000 del Instituto Médico Legal Dr. Walter Porto de 17 de febrero de 2000
(expediente de anexos a la demanda, anexo 44, folio 251).
47
48
Cfr. dictamen de examen cadavérico (pos-exhumación) emitido por el Instituto Médico Legal Dr. Walter
Porto el 6 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folio 2549).
49
Cfr. denuncia de Albertina Viana Lopes presentada ante la Coordinadora Municipal de Control,
Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social el 13 de octubre de 1999 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 25, folios 174 y 175); e informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a
solicitud de la Coordinadora Municipal de Control y Evaluación de la Secretaría de Salud y Asistencia Social
emitido el 18 de febrero de 2000, supra nota 43.