38
112.22.
El 8 de diciembre de 1999 el Comisario de Policía de la Séptima Región de
Sobral remitió al Ministerio Público su Informe Conclusivo respecto de la denuncia No.
404/99, en el que indicó que había una “probable responsabilidad [de la Casa de Reposo
Guararapes] y de las personas que estén vinculadas con los malos tratos, torturas y
homicidio denunciados por la familia del enfermo Damião Ximenes Lopes” 54.
112.23.
Con posterioridad a esa fecha, los días 8, 11 y 15 de febrero de 2000 se
realizó ante la Comisaría Regional de Sobral el careo de los testigos Sebastião Alves Costa
Filho, André Tavares do Nascimento, Francisco Ivo de Vasconcelos y Albertina Viana
Lopes, y la recepción de las declaraciones de los señores Sebastião Alves Costa Filho,
Cândida Martins Vieira, João Paulo Melo, Maria Gorete Silva y Maria Expedita Sousa Lira 55.
112.24.
El 25 de febrero de 2000 la Comisaría Regional de Sobral remitió al Juez
Titular de Sobral las investigaciones seguidas por la denuncia No. 404/9956.
D)
Proceso penal sobre malos tratos y muerte del señor Damião Ximenes Lopes
112.25.
El 27 de marzo de 2000 el representante del Ministerio Público presentó
ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral acusación criminal en contra de Sérgio Antunes
Ferreira Gomes, Carlos Alberto Rodrigues dos Santos, André Tavares do Nascimento y
Maria Salete Moraes de Mesquita, por suponerlos culpables del delito de malos tratos con
resultado de muerte, tipificado en el artículo 136, párrafo segundo, del Código Penal del
Brasil, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes 57.
112.26.
El 10 de abril de 2000 la Tercera Sala del Juzgado de Sobral citó a los
acusados a fin de interrogarlos, so pena de ser declarados en rebeldía. El 24 de abril de
2000 rindieron declaración ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral los acusados Maria
Salete Moraes Melo de Mesquita, Sérgio Antunes Ferreira Gomes y Carlos Alberto
Rodrigues dos Santos, y el 26 de abril de 2000 rindió declaración el señor André Tavares
do Nascimento58.
54
Cfr. informe Conclusivo de la Comisaría Regional de Sobral en la causa No. 404/99 emitido el 8 de
diciembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folio 1588 al 1593).
55
Cfr. acta de careo de testigos ante la Comisaría Regional de Sobral el 8 de febrero de 2000 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1694 al 1695); declaración de Sebastião Alves
Costa Filho rendido ante la Comisaría Regional de Sobral el 8 de febrero 2000 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1692 y 1693); declaraciones de Cândida Martins Vieira y
João Paulo Melo rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 11 de enero de 2000 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1766 y 1767); y declaraciones de Maria Gorete Silva y
Maria Expedita Sousa Lira rendidas ante la Comisaría Regional de Sobral el 15 de febrero de 2000 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomos I y II, folios 1789 al 1795).
56
Cfr. oficio No. 365/2000 del Comisario de la Policía de Sobral dirigido al Juez Titular de Sobral el 25 de
febrero de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folio 1416).
57
Cfr. escrito del Fiscal del Ministerio Público presentado ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 27
de marzo 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1409 al 1414).
58
Cfr. auto de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral dictado el 10 de abril de 2000 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 1842); declaraciones de Maria Salete Moraies Melo de
Mesquita, Sérgio Antuns Ferreira Gomes y Carlos Alberto Rodrigues dos Santos rendidas ante la Tercera Sala del
Juzgado de Sobral el 24 de abril de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo
I, folios 1844 al 1851); y declaración de André Tavares do Nascimento rendida ante Tercera Sala del Juzgado de
Sobral el 26 de abril de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, Tomo I, folios
1853 y 1854).